Opiniones vs pruebas
CAPÍTULO III
Normas generales de los conductores
Artículo 17. Control del vehículo o de animales.
1. Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales.
Al aproximarse a otros usuarios
de la vía, deberán adoptar las precauciones necesarias para
su seguridad, especialmente cuan
do se trate de niños, ancianos, invidentes u otras personas
manifiestamente impedidas (artícul
o 11.1 del texto articulado).
2. A los conductores de caballerías, ganados y vehículos de carga de tracción animal les está
prohibido llevarlos corriendo por la vía en las inmediaciones de otros de la misma especie o de las
personas que van a pie, así como abandonar su
conducción, dejándoles ma
rchar libremente por el
camino o detenerse en él.
Artículo 18. Otras obligaciones del conductor.
1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11.2 del texto articulado).
Saludos.