JotaGe
Member
Sé que esa maniobra la llaman así y que la exigen así al examinarse del examen de circulación. Afirmo, sin embargo, que no tiene base legal y que NO EXISTE en el Reglamento de Circulación. Puedes hacer perfectamente un STOP seguido de un Ceda-el-paso, y cumplir al 100% con el Reglamento de Circulación. Todavía nadie me ha argumentado con éxito lo contrario.Yo no tengo que demostrarte ni ilustrarte nada, compañero, yo te digo cómo me enseñaron y cómo me examinaron. Tienes que hacer el primer Stop normal que es el de la línea real, y si estás en la situación que expongo anteriormente, avanzar hasta poder detenerte de nuevo y ya mirar si puedes pasar o no. Por eso es un SEGUNDO STOP/DOBLE STOP, como quieras llamarlo.
A mi de hecho, se llame como se llame dicha maniobra, me parece de sentido común realizarla.
Y no me consta que se obligue a cumplir con nada más que el Reglamento de Circulación a la hora de circular por vías públicas.
Te voy a poner otro ejemplo: como sabes, puedes circular a la mitad de la velocidad máxima de la vía, porque sólo circular a MENOS de la mitad de la velocidad máxima de la vía se considera "velocidad anormalmente reducida", según el REGLAMENTO. Pues bien, cuando te examinas del práctico, si osas ir a 35 km/h en una vía de servicio marcada con velocidad máxima a 70 km/h, puedes darte por suspendido por "entorpecer el tráfico". ¿Base legal de ese suspenso? NINGUNA, según Reglameto de Circulación. ¿Estás suspenso? Por supuesto que sí. ¿Por qué? Porque así lo ha decidido tu examinador.
Moraleja: una cosa es lo que el examinador quiere que hagas, y lo que has de hacer cuando te estás examinando con él; y otro cosa distinta es lo que dice el Reglamento de Circulación que puedes y/o debes hacer cuando circulas por vías públicas.
Last edited: