Aquí, ante lo que dices, caben dos opciones:
1.- Sabes de lo que hablas, y por lo tanto nos ilustrarás con el artículo del Reglamento de Circulación donde "viene" lo del "doble STOP", como dices.
2.- Que estés hablando en plan cuñado desde la barra del bar.
Me he metido a este hilo y me he dado de bruces con esto..
El artículo 56 apartado 5 del RGCir dice:
5. En las intersecciones de vías señalizadas con señal de «ceda el paso» o «detención obligatoria o stop», previstas en los artículos 151 y 169, los conductores cederán siempre el paso a los vehículos que transiten por la vía preferente, cualquiera que sea el lado por el que se aproximen, llegando a detener por completo su marcha cuando sea preciso y, en todo caso, cuando así lo indique la señal correspondiente
Se cederá siempre a los que transiten por la vía preferente, llegando a detener cuando sea necesario.. vale, no dice nada de la segunda línea como tú dices, pero te remite al artículo 151, que en su apartado 2 regula la señal de stop y reza:
R-2. Detención obligatoria o stop. Obligación para todo conductor de detener su vehículo ante la próxima línea de detención o, si no existe, inmediatamente antes de la intersección, y ceder el paso en ella a los vehículos que circulen por la vía a la que se aproxime.
Si, por circunstancias excepcionales, desde el lugar donde se ha efectuado la detención no existe visibilidad suficiente, el conductor deberá detenerse de nuevo en el lugar desde donde tenga visibilidad, sin poner en peligro a ningún usuario de la vía.
Aclarando lo que viene a ser ese doble stop.
Todo claro! Por cierto siempre que tengáis dudas y si tenéis curiosidad, os descargais el codificado de infracciones y cada infracción viene regulada por el artículo del RG que corresponda!