Ir a la cárcel por conducir sin carnet Art 384 código penal

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Neon Knight

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Neon Knight dijo:
---"no sólo es ilegal sin más con multa de hasta 500 € y pérdida de 4 puntos según el código de la circulación; sino que conducir un vehículo sin estar en posesión del carnet correspondiente está considerado delito por el artículo 384 del código penal, en lugar de simple falta como antaño, y desde hace hoy 5 años justos tiene pena de 3-6 meses de  cárcel que si no tienes antecedentes se sustituiría por trabajos en beneficio de la comunidad de 31-90 días o multa de 12-24 meses; además si que ya tendrías antecedentes penales para el resto de tu vida con lo que eso conlleva, como por ejemplo no poder trabajar en cargo público, que otros países te nieguen permiso de residencia, etc."...
luis gpr dijo:
Eso ya depende de cada uno ya que es el mismo caso que los que tenemos las2t deslimitadas o hemos tenido los ciclomotores preparados 
Pero que eso es prácticamente imposible de detectar en esa moto
Difícil de detectar era antes, pero mirad lo que tienen ahora ¿creéis que no le van a dar uso a este artilugio portátil que cabe en un maletero y te lo colocan en cualquier sitio?:


Y antes te buscabas un lío solamente si resultaba alguien herido o fallecía (hasta 4 años de cárcel) pero según El Pais citando como fuente a la Fiscalía de Seguridad Vial 3.000 personas al año han ingresado en prisión por delitos de tráfico sin resultado lesivo (de los 100.000 anuales condenados por conducir bajo los efectos del alcohol, drogas, o sin carnet que son 26.000 de ellos). Con estas cifras es mejor estar prevenidos ¿no creéis? pero ¿nos previenen lo suficiente?
(Cifras obtenidas de http://politica.elpais.com/politica/2014/01/25/actualidad/1390680203_094817.html)

Leyendo entre lineas lo que se consigue con esta reciente modificación del código penal de hace 5 años es que cada año 100.000 españoles más sean excluidos social y laboralmente por imputarles injustamente antecedentes penales, sin haber tan siquiera perjudicado a nadie con su conducta (algo irresponsable si acaso).
Como ejemplo relacionado, aunque en este caso no se le aplicara el artículo 384, os cuento la historia real de un conocido, ingeniero de formación, con hijos de la edad de los míos: hace unos años, cuando era jefe de departamento de una importante empresa, tuvo la mala fortuna de que una anciana tropezara y se le precipitara en plancha delante del coche; él frenó, apenas la golpeó y no sé si murió pero estuvieron de juicios; no fue a la cárcel pero al no tener dinero para pagar la indemnización y multa (los 24 meses de multa del artículo 384 que os comentaba equivalen a 288.000 €; pues aquí, con lesiones, imaginaros. Aunque el seguro cubriría una parte al estar todo en regla en su caso, no me ha contado los detalles) tendría que hacer trabajos en beneficio de la comunidad y perdió su trabajo. Al acabársele el paro, con antecedentes penales ya ninguna empresa le daba trabajo, a pesar de su dilatada experiencia y cualificación; pero "menos mal, apareció su salvador", político de profesión, para "darle trabajo": cuidar sus vacas, sin días libres, una semana de vacaciones al año, por 600 € y poniendo él su coche y la gasolina. Además él se siente profundamente agradecido...
¿Seguís pensando que hace siglos que está abolida la esclavitud en la Europa del siglo XXI? ¿Cambiaremos alguna vez o nos vamos a seguir repitiendo a nosotros mismos toda la eternidad?
 

MigL

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RE: Artículo 384 del código penal: ir a la cárcel por no tener carnet

Esto es una verguenza, siempre hay los hijos de mama y los hijos de pu**, este último el el caso de pobre sujeto citado.
 

perot

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RE: Artículo 384 del código penal: ir a la cárcel por no tener carnet

la responsabilidad civil del seguro no le cubrió 290.000 euros? no es el mínimo 50 millones de euros?
 

Neon Knight

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RE: Artículo 384 del código penal: ir a la cárcel por no tener carnet

perot dijo:
la responsabilidad civil del seguro no le cubrió 290.000 euros? no es el mínimo 50 millones de euros?
Los 288.000 € son el máximo correspondiente a la multa de 12 a 24 meses que menciona el artículo 384 para librarte de la cárcel si te pillan sin el carnet correspondiente al vehículo o cliclomotor que lleves, sin haber heridos ni fallecidos de por medio; aquí las heridas fueron graves, y me confirma mi mujer que finalmente la anciana murió a consecuencia de ellas; luego, las cantidades deben ser infinitamente superiores, además si le condenaron a prisión (eso no me lo ha contado) no sé si el seguro cubre, además de la indemnización a los familiares de la víctima, la multa para no ingresar en prisión; o si por el contrario tienes que responder con tus bienes personales o trabajos en beneficio de la comunidad.
Hemos quedado esta misma tarde con su mujer, igual nos cuenta algo más... tampoco me atrevo yo a preguntar sobre el asunto. Es relativamente reciente ya que lo del trabajo como vaquero me lo contó esta Navidad que iba a comenzar en Enero.
 

yimmy303

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Pues is que está duro el tema... Pues mira que es mala suerte lo de tu amigo... Lo que no entiendo es la pena que le pusieron.. ¿Lo de la anciana pasó en un paso de cebra? Si no es así ¿qué culpa tuvo él? No pueden meterle ne la cárcel por eso.. .
Tengo un conocido que estuvo de juicios porque un chaval se puso a cruzar por medio de la castellana de Madrid a las tantas de la noche... no sé muchos mas detalles mas que él iba a mas velocidad de la debida... el caso es que al final pagaron los seguros..
 

perot

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lo que no entiendo es si tu amigo tenia carnet del vehiculo que conducía, de no ser así, ahora si que estaría pillado, antes eran 200 euros o así, salia más a cuenta no tener carnet, que tener un carnet y conducir un vehiculo no autorizado ( aqui te follaban más). Si no tienes carnet, lo que hacen algunas compañías de seguros es pagar lo que sea, y después reclamarte a ti. Por supuesto nunca contrateis nada americano.
 

sanchez93

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Odio a los mossos, la guardia urbana y la local de valencia. Y no odio a más porque son los únicos que he llegado a conocer bien de tu a tu...no se si me entendéis. Pero ahora bien, es tan fácil como no coger un vehículo si no tienes el carnet, ni aumentarle la potencia más de lo permitido. Es una putada pero si no queréis que os sablen a multas toca aguantarse.
 

urbankawa

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Aqui faltan muchos datos,que manejara la policia y el juez que son los relevantes al haber un fallecido y toca a la compañia aseguradora rascarse los bolsillos, seguro que algo no estaba al dia o dio positivo en drogas u alcohol y para no pisar trena tuvo que pagar una multa millonaria.....

Algo se escapa de la historia,de todos modos no se lo deseo a nadie,nadie esta libre y a cualquier conductor le puede caer una buena.

Mi tio despues de casi 40 años haciendo internacionales con un trailer, un accidente que se salvo de milagro sin lesiones incapacitantes, y posteriormente 2 infartos,esta jubilado y por suerte lo esta contando con salud a medias, otros no tuvieron tanta suerte, la carretera se lleva a muchisima gente,y no solo su vida, a veces su salud de por vida,incluso a gente que ni conduce,en las ciudades grandes ser peaton es jodido, los ciclistas tambien...

Prudencia en la carretera
 

Neon Knight

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Ahí le has dao @[urbankawa]
Su mujer lo único que nos ha dicho "¡Si es que el que no bebe nunca, luego lo hace cuando..." silencio forzado y... suspiro.
No ha hecho falta preguntar ¡eso lo explica todo! de verdad que a la gente que insiste para que bebas, cuando sabe que a ti el alcohol no te gusta ni olerlo... que era su caso. Es que es lo peor porque como careces de referencia, no sabes ni siquiera con cuantas cervezas te tienes que volver a casa andando. 
¡Vaya peligro las birras, eh! Si ya pueden ser tu ruina sin victimas, imaginaros esto... La mala conciencia que debe quedarte después.
 

Termi

New Member
Hola Peña, qué tal ?
Voy a tranquilizaros un poco.
La información que con todo el cariño nos ha transmitido nuestro compi @[Neon Knight] es incompleta, faltan datos, por lo tanto no podemos pronunciarnos al respecto, entrar a valorar casos de terceros  que no conocemos, con información sesgada y sobre todo en asuntos tan delicados puede inducirnos a graves errores. 
El artículo 60 del Real Decreto Legislativo 339/1990, establece que está prohibido circular con ciclomotores o vehículos a motor sin el carné de conducir.
Y el artículo 65.5 establece que el conducir sin el carné es una infracción vial muy grave. 
Lo que suele implicar una sanción administrativa, lo que conocemos por multa, de 500 €. y la retirada, si procede, de 4 puntos del carné.
El hecho en si implica también un delito castigado y penado en el artículo 384 del Código Penal con penas de 3 a 6 meses de prisión o multa económica de 12 a 24 meses, o más habitual, si no se tienen antecedentes penales, no se ha provocado un accidente con daños físicos o materiales y es la primera vez que se comete el delito es que la pena que se imponga sea la de trabajos en beneficio de la comunidad por un periodo de 31 a 90 días.
Hasta aquí todo claro no ?!?!?
Ejemplo real:
- Un chaval mayor de edad, pero no de mentalidad, que pensando en sus recién cumplidos 18 años no tiene otra ocurrencia que coger el coche de su padre e ir a celebrar su paso de ser un joven a ser un hombre, o eso creía el.
Tienen suerte los jóvenes porque no provocaron ningún accidente y las autoridades les dieron el alto al ir, si hubiera sido al revés, al regresar otro gallo cantaría, no quiero ni pensarlo.
El conductor pasa a disposición judicial, al cabo de seis meses, ya podría ser así de rápida la justicia, sentencia:
Culpable de  bla, bla, bla...
Puedo condenar y condeno a Jaimito Pocholo de Ubrique por el delito de... a 120 horas de trabajo en beneficio de la comunidad. Y san se acabó.
Otro caso igual pero en este caso el juez le había sentado mal el desayuno, según el abogado defensor fue de cabeza a por el reo:
Sentenció al infractor a pagar 240 cuotas, lo que ellos llaman días-multa, por un importe de 12€ para la cuota diaria, también según el abogado ni que se hubiese matado a alguien, total de la multa  2.880 €.
Eso si en ambos casos no se paga la multa de 500€ Si el proceso penal termina con sentencia condenatoria, se cierra el proceso administrativo porque la persona ya ha sido castigada en la vía penal por los hechos.
En el caso que comenta @[Neon Knight] la condena es desconocida, pero si entrara dentro del artículo 384, no es el caso como el mismo afirma, la condena máxima es de 6 meses de prisión OJO siendo sustitutoria por pena económica, no más pena económica que quede claro, siendo esta de 24 meses máximo, la ley es clara en este apartado, días-multa de 24 son 30 días, porque para condenas el mes es de 30 días, por 24 meses = 720 días
Como el mayor importe por día aplicable es de 300,51 €, eso si para que te sentencien a esa cuantía tienes que tener unos ingresos superiores a 254.000 € anuales, porque lo normal son de 8 € a 15 € ya que depende de la situación económica del reo con declaración de la renta de por medio, nos da un total de 216.367,2 € como PENA MÁXIMA. Y claro que alguien la paga ya que sería impuesta a personas con posibles como ya he dicho antes.
Un ejemplo estúpido: en mi caso yo sería el infractor, si me sentenciaran al MÁXIMO por conducir sin carné y cagarme en la madre del juez y algo más seguro tendría que hacer para ello, me sentencian al MÁXIMO insisto, que sería 6 meses de prisión como no quiero ir al talego pido al leer la sentencia que se proceda a sentencia sustitutoría a multa de pago, si su señoría lo cree conveniente me concede tal clemencia, condenando a 24 meses o 720 días por 12 € día igual 8.640 € un auténtico robo legal. Esto se pacta antes de entrar a sala entre fiscal y abogado, y si eres buen chico te lo suelen conceder.
Le he intentado explicar lo mejor posible.
Gracias por vuestra paciencia :)
 

Neon Knight

Member
¡Qué bien explicado, @[Termi]! Como viene siendo habitual. 
La pena es que no me pueda tranquilizar un poco como el resto, porque la situación que vive esta familia que conozco, me ha dejado tocado. La justicia ha actuado bien, pero ¡qué sinsabor deja aún así! tiene que haber algo que aprender de todo esto ¿pero qué?

Por cierto me ha quedado una duda: ¿por qué en el primer ejemplo, el de Jaimito, pones 120 horas de trabajos si el mínimo son 31 días?
 

Termi

New Member
Neon Knight dijo:
¡Qué bien explicado, @[Termi]! Como viene siendo habitual. 
La pena es que no me pueda tranquilizar un poco como el resto, porque la situación que vive esta familia que conozco, me ha dejado tocado. La justicia ha actuado bien, pero ¡qué sinsabor deja aún así! tiene que haber algo que aprender de todo esto ¿pero qué?

Por cierto me ha quedado una duda: ¿por qué en el primer ejemplo, el de Jaimito, pones 120 horas de trabajos si el mínimo son 31 días?
Es a lo que sentenciaron al "Idiota" perdón a los miembros del foro por la expresión, pero cada vez que lo pienso me hierve la sangre, y eso que no era mi hijo que si hubiera sido el le hubiese matado, otra forma de hablar que nadie piense que lo digo en serio.
En las sentencias de este tipo no suelen sus señorías hablar de días sino de horas de trabajo en beneficio de la comunidad, siendo el máximo de horas a realizar los mismos de trescientas ochenta y cuatro (384 h.) Es el juez el que determina la duración del trabajo prestado, "en cabeza de Juez ni su mujer entra".
Puse el ejemplo para destacar que en la misma causa penal un sentencia puede ser absolutoria o condenatoria, y dentro de esta última lo que su señoría crea a bien dentro de la ley, pero esta puede tener varias interpretaciones como es sabido...
No me extiendo más por no ser pesado.
Siento lo pasado a tu amigo, de verdad es una pena, consuelate pensando que el y su familia están con salud y unidos, los hechos fueron fortuitos dando como resultado una desgracia que nadie deseaba. Apoya les en lo que necesiten que sientan tu cariño y amistad.
Arriba ese ánimo :D
 

Neon Knight

Member
Eso ya lo tienen de toda mi familia; es que le puede pasar a cualquiera y más aquí que en los pasos de cebra del centro viene escrito en la primera banda con letras enormes: "parar y mirar antes de cruzar", porque la costumbre que tienen los abulenses de cruzar sin mirar y a la carrera raya lo suicida.
Gracias por los ánimos, sé que mi empatía no puede ayudarles porque me hunde a mí con ellos, y que si lo haría si pudiera alcanzar a verlo de otra manera, seguro que me llega la inspiración cuando averigüe qué es lo que está resonando en mí de esta manera.


De este artículo obtuve la información sobre la multa máxima de 288.000 €, y que también puede tranquilizar al personal, al menos mientras queden recursos pendientes, si es que hubiera manera de saberlo:
http://aeaclub.org/que-es-aea/exitos/401-trafico-no-imputara-el-delito-de-conducir-sin-carnet-mientras-haya-recursos-pendientes
 

Merenguele

Active Member
Pues ya por comentar la utilidad o no de una sanción (que no una sentencia condenatoria).
A urgencias llegó un muchacho de 18-19 años que se acababa de salir de la carretera con el coche de la familia y cayó por un desnivel de 2 metros o algo así (el coche siniestro), no estoy seguro de si llegó a volcar.
En urgencias con el chaval en la camilla, afortunadamente sin lesiones graves, la familia celebraba lo que le dijo la guardia civil, que como no había más implicados en el accidente, sino que se había salido solo, no le iban a hacer la prueba de alcoholemia... El chico iba bebido, y la familia lo sabía.
¿Qué clase de favor le ha hecho el guardia civil al no meterle una sanción de 300 euros o lo que sea?

El mensaje se quedaba en un: mira que suerte, me emborracho, estrello el coche de papá (se notaba que no era una familia que fueran sobrados) y no pasa nada!
 

Neon Knight

Member
A ese chaval le hubiera venido muy bien pasarse las vacaciones haciendo trabajos para la comunidad; pero no el tener antecedentes penales o ir a la cárcel, ni que los padres pagaran un multón; la guardia civil le ha dado una segunda oportunidad, seguramente sea por el tema de que tienen orden de hacerlo mientras no se resuelvan los recursos pendientes (que he puesto en el enlace de mi anterior mensaje), esperemos que el chaval la sepa aprovechar; algunos lo hacemos: A mí me llevó la guardia civil a casa cuando tenía 16-17 años con mi primera borrachera, y fue la última. Lo pasé mal, porque aunque yo iba andando quisieron ficharme injustamente por consumo de drogas (entonces era delito) pero mi padre estuvo genial, tuvo un enfrentamiento con ellos que temblaron las paredes del cuartel, no se atrevieron a contradecirle cuando les dijo con mirada furiosa y ese vozarrón autoritario que aún conserva, "que si no sabían diferenciar un borracho de un yonki no merecían los uniformes que llevaban puestos"; se quedaron todo cortados y nos dejaron ir sin más... 
Eso era lo que me estaba resonando, mientras contaba la historia de mi conocido; ese mismo tipo de conflicto yo ya lo había vivido de un modo intenso, aunque de otra manera porque me salió bien, pero lo mismo podría haber acabado fichado y en el calabozo (y mi padre, conmigo).
 

carlos antonio

Active Member
Leyendo todo esto me surge una duda: Es la misma multa por conducir un vehículo sin ningún tipo de carnet que conducir un vehículo sin el carnet adecuado???. Se supone que el que no se ha sacado ningún carnet no tiene acreditados sus conocimientos ni su capacidad con el correspondiente certificado médico. Sin embargo el que tiene algún tipo de carnet si tiene conocimientos del reglamento correspondiente,señales ,etc así como el correspondiente psicotécnico . No debería esto ser un atenuante a la hora de aplicar la ley??.
Todo esto lo preguntó desde la ignorancia, es una duda que me ha surgido .
 

Vanadio23

Member
carlos antonio dijo:
Leyendo todo esto me surge una duda: Es la misma multa por conducir un vehículo sin ningún tipo de carnet que conducir un vehículo sin el carnet adecuado???. Se supone que el que no se ha sacado ningún carnet no tiene acreditados sus conocimientos ni su capacidad con el correspondiente certificado médico. Sin embargo el que tiene algún tipo de carnet si tiene conocimientos del reglamento correspondiente,señales ,etc así como el correspondiente psicotécnico . No debería esto ser un atenuante a la hora de aplicar la ley??.
Todo esto lo preguntó desde la ignorancia, es una duda que me ha surgido .
Efectivamente, conducir un vehículo sin el carnet adecuado son 500€ y 2 puntos creo
 

Neon Knight

Member
Eso sería si te aplicaran el código de la  circulación, pero como te van a aplicar  el código penal; lo mínimo serian unos cuantos miles hasta los 288.000 € de máximo  (12 a 24 meses de multa) o 31 a 90 días de trabajos para la comunidad o, en el peor de los casos, prisión. 
Ignoro si el estar en posesión de algún otro carnet pueda ser considerado como atenuante por algún juez, pero yo no me arriesgaría...  el solo hecho de ya tener antecedentes penales, te convierte en un ciudadano de segunda para toda tu vida. iNo creo que merezca la pena arriesgarse! tal como está la legislación vigente.
 

kanof

Active Member
Ir sin carnet es delito y se sabe, no es nada nuevo, es como ir borracho, se puede y punto. El que aun sabiendolo lo hace que apechugue con lo que le caiga y se joda.
 

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