125CC EN EUROPA


neoandy

New Member
Buenas gente,

Tenemos acá con la novia una duda:

Se puede conducir moto 125cc con el carnet B en toda Europa?

NO? SI?
Alguien tiene idea?

Por ejemplo, me voy a ir de vacaciones a Holanda, y como dios manda en vez de alquilarme un coche me quiero alquilar una moto 125cc, yo no tengo ni A1 ni A2 ni ostias en vinagre, puedo con el carnet B Español??

A ver si alguno sabe algo de esto y me lo aclaran...


Un saludo gente!
:birra::birra:
 

alkor

New Member
Te dejo aquí la respuesta que le dieron a un forero sobre este mismo asunto.

En resúmen: Si el país lo permite, entonces puedes. Tendrás que preguntar en la embajada o consulado del país al que vayas.

Solicitud de información 77453: Subject:
Aclaración Permisos de Conducir Question: Quisiera saber dos cosas, si es el lugar indicado, o que medigeran donde poder informarme:
1- En que paises de la UE se puede conducir una motocicleta de 125cc con el permiso B.
2- Si estos países reconocen que en otros países tienen aprobada está normativa. Es decir, si se puede conducir motocicletas de hasta 125cc con permiso B de un estado miembro en otro que si lo tenga reconocido este hecho.Está duda me surge ya que la interpretación de la DIRECTIVA 2006/126/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJOde 20 de diciembre de 2006sobre el permiso de conducción (Refundición) No deja claro esté último punto. El artículo al que hago referencia es:Artículo 6Acceso progresivo y equivalencias entre categorías Punto 3. Los Estados miembros podrán reconocer, para la conducciónen su territorio, las equivalencias siguientes:a) triciclos de motor con un permiso para la categoría B, paralos triciclos de motor con una potencia superior a los 15kW siempre que el titular del permiso de la categoría B tengaal menos 21 años%3Bb) motocicletas de categoría A1 con un permiso para la categoríaB%3BDado que el presente apartado sólo es válido en sus territorios,los Estados miembros no indicarán en el permiso de conducciónque su titular está autorizado a conducir estos vehículos.

La pregunta podría ser de hecha de esta forma también: España tiene asumido este articulo 6. Quiero visitar Francia, Italia, Eslovenia, ¿tienen estos países reconocido este articulo?,¿Y reconocen que España lo tenga también? y ¿puedo circular con una motocicleta de 125cc sin que ello me ocasione una sanción?Si necesitan más información puedenpreguntarme, gracias anticipadas por su rápida respuesta, un saludo.


Respuesta
Estimado Sr. Ropero:
La Directiva CEE 91/439 del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción (en lo sucesivo, la Directiva CEE 91/439) ha armonizado algunas de las reglas aplicables a la obtención de un permiso de conducción en el territorio de la Unión Europea.
El artículo 1 de dicha Directiva establece que los permisos de conducción expedidos por un Estado miembro de la Unión Europea serán reconocidos en los demás Estados miembros de la Unión Europea (por ejemplo, el Reino Unido). Se establece, además, un mismo modelo de permiso para toda la UE. Así por ejemplo, su permiso de conducir será reconocido en otros Estados miembros en las mismas condiciones que en España.
Ahora bien, con arreglo a la legislación Europea, un permiso de conducir tipo B sólo autoriza a conducir, fuera del Estado miembro de origen:
— automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3 500 kilogramos y cuyo número de asientos, sin contar el del conductor, no exceda de ocho; los automóviles de esta categoría podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos;
— conjuntos compuestos por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 3 500 kilogramos y la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor;

Por tanto, un carnet tipo B español no le autoriza automáticamente a conducir motocicletas fuera de su Estado miembro. Como Ud. mismo indica, el artículo 6 de la Directiva únicamente prevé que los Estados miembros puedan conceder esta clase de autorizaciones, pero sólo para su propio territorio.

Ciertamente, si en otro Estado miembro, los titulares de un permiso B pueden conducir motocicletas de 125 cc. Ud. podrá, en dicho territorio, conducir esos mismos vehículos. De la misma forma, los titulares de un permiso B de otros Estados miembros pueden conducir motocicletas en el territorio español.

En el servicio de orientación a los ciudadanos no disponemos de información sobre qué Estados miembros permiten a los titulares de un permiso B conducir motocicletas de hasta 125 cc. Si quiere información a este respecto, lo más aconsejable es contactar con las embajadas o consulados de los países que desea visitar.
Atentamente,
El Servicio de Orientación a los ciudadanos
Para más información:
I.- De carácter general
http://europa.eu.int/scadplus/citizens/es/es/home.htm
II.- Dirección General de Tráfico:
C/Josefa Valcárcel nº 28, 28071 Madrid
Teléfono: (+34 91) 742.31.12 / 900-123505 (Llamada gratuita)


Fuente: http://www.derbiterra125.net/t1241-llevar-una-125-con-el-b1-en-europa
 

neoandy

New Member
Buenas Alkor,

O sea que lo que te dijeron es que ellos no tienen la repuesta, que vayas a la embajada de el pais en cuestion y que le preguntes a un funcionario que no tendra ni la mas pajolera...pues bueno, haremos eso ire a la embajada Holandesa y les preguntare (incluire foto del funcionario parahacer mas completa la investigacion) jajjajja.

Un saludo y muchas grancias por la respuesta man!
 

alkor

New Member
neoandy dijo:
Buenas Alkor,

O sea que lo que te dijeron es que ellos no tienen la repuesta, que vayas a la embajada de el pais en cuestion y que le preguntes a un funcionario que no tendra ni la mas pajolera...pues bueno, haremos eso ire a la embajada Holandesa y les preguntare (incluire foto del funcionario parahacer mas completa la investigacion) jajjajja.

Un saludo y muchas grancias por la respuesta man!
Hola

No, a mí no me dijeron nada :DD

El mensaje, tal y como indico, está sacado de otro foro de motos, donde dicho usuario se encargó de preguntarlo.

Y me temo que tendrás que investigarlo ¡jeje!. Pregunta en su embajada

http://espana.nlembajada.org/

saludos
 

lios93

Active Member
en pocos sitios te dejan conducir con la convalidacion... y realmente me gustaria que la quitaran, eso de que la gente pueda coger una moto asi como asi, me parece mal y peligroso para todos
 
A

ALSINERO

Guest
No en todos los paises de la UE esta permitido, por ejemplo, España, hizo un acuerdo entre gobiernos para levantar la economia y que no calleran las empresas y concesionarios de motos por la baja venta que habia, por eso se sacó de la manga la convalidacion es españa del carnet B para 125, lo mismo que el A2, es una propuesta Europea a la que España se ha adelantado algunos años, para recuperar ventas y mover mercado de ese tipo de vehiculos para el A2, pero tampoco podemos salir fuera de nuestras fronteras hasta enero de 2013, el año que viene, que es cuando entra en vigor en la Union Europea y se homologará el A2, entonces Si podremos salir de España con motos de 47 cv con el A2.

Creo y no estoy muy seguro, que en Italia si esta permitido conducir con el B las 125, pero habria que informarse en embajadas o tu aseguradora que seguro que te puede aconsejar mejor
 

Don

Well-Known Member
no creo que puedas, por lo mismo que con el a2 no puedes salir de españa: son carnet que la union europea saca en 2014 y 2015, por tanto actualemnte no estan en vigo en la union.
 

ezekiel87

Active Member
creo que con el b, si renuevas ya te sale el A1 reflejado en el nuevo carné, así que para mas seguridad renueva o mejor aun, pregunta en trafico.
 

lios93

Active Member
ezekiel87 pid='8287' dateline='1345628674' dijo:
creo que con el b, si renuevas ya te sale el A1 reflejado en el nuevo carné, así que para mas seguridad renueva o mejor aun, pregunta en trafico.
que yo sepa no te dan el A1, solo te permiten llavar las mismas motos que el, pero el A1 NO LO TIENES

sinceramente me pareceria una gilipollez que te dieran el A1 por tener 3 años de B... acaso te enseñan algo de llevar motos? NO
 

Don

Well-Known Member
off coooooooooooourse, hay que leer bien la normativa:

Los 3 años de carnet no te convalida la licencia de conduccion A1, si no que a los 3 años de carnet b dan derecho a conducir motos que no superen 11kw y bla bla bla, no nos confundamos.

Eso siempre enmarcado en un cuadro de actuacion de la UE para 2014 creo, que se a implementado antes de tiempo en España. No me hagas caso de que el carnet b no te permita conducir motos de 125 en el resto de europa, pero lo que si se a ciencia cierta es que el A2 no existe en el resto de europa de momento y por tanto vamos de ilegales por fuera de españa.
[hr]
ademas lo que dice lios, NO. XD
 

gusy

New Member
El tema de la convalidación B-A1 (no tiene nada que ver con la validez del A1 fuera de España) es normativa propia de cada paías para adaptarse a una directiva europea para favorecer la movilidad. Así en España hay que tener una antigüedad del B superior a tres años, en Portugal hay que ser mayor de 25 años, en Italia, con tres años de antigüedad del B puedes usar motos de 150 cc pero no puedes circular por autopista,etc.
Lo mejor en cada caso es consultarlo directamente en cada embajada o consulado del país que nos interese. Yo, por cuestiones de proximidad geogréfica, lo consulté en el consulado portugués (vía e-mail) y me contestaron que efectivamente se pueden conducir motos de 125cc y 15cv con el B y más de 25 años.
 

ezekiel87

Active Member
Pero supongo que si te para la poli en portugal, y ven que eres español, y tienes 20/23 años... por decir algo, diran... tira y que no te vea mas, (bueno en portugues con tono de Mourinho) xD
 

DL665

Active Member
Realmente el asunto es asi, como dicen los compis lios, gusy y don, es como si no llevases carnet, lo que oficialmente dice es solo en "ambito nacional" esta permitido a los que tienen permiso B llevar 125's. El problema que hay es que aqui en españa son unos listos y se sacaron de la manga lo del a2 y A antes que se homologara a nivel de toda la Unión para sacar perras, como todo lo que se hace...nada mas que j**** al personal, en vez de buscar soluciones. (y perdon por el taco) xD
 

DL665

Active Member
Volviendo al meollo del asunto, algunos de los paises que lo permiten (con las mismas condiciones que aqui: B con 3 años de antiguedad)

-Francia (dicen que tienes que tener minimo dos años de permiso B y pasar un curso de 7h y te dan un certificado. Otra manera, demostrar con el recibo del seguro, o algo similar que has conducido motocicletas ligeras.)
-Portugal (mayor de 25 años, o tener permiso de ciclomotor ademas del B si eres menor de 25)
-Andorra (obligatoria la "carta verde" del seguro)
-Italia (no pueden ir por autopistas y autovias)
-Austria
-Irlanda
-Turquia
(estos 3 ultimos no se que antiguedad/limite de potencia permiten, no he encontrado nada al respecto...)

De todas formas, no esta de mas ponerse en contacto con embajadas para asegurarse y evitar sorpresas...y mirar de pedir a la DGT un certificado/permiso comunitario (se puede).

AH! Por supuesto, siempre llevar encima la "CARTA VERDE", esto es impepinable e indispensable si se sale al extranjero

Weno, yo solo digo, despues de descubrir esto, ya puedo visistar mi amada Andorra con la peque si se me cruza el cable.
Y el viaje que teniamos pensado desde hace años todos los colegas en moto a la isla de Cerdeña...es posible :_)

Espero que haya servido de algo :mola:

ACTU:

Ah, una cosilla que me he acordado esta mañana: en Francia todos los que van en moto deben llevar el chaleco reflectante puesto obligatoriamente mientras se circula, en los demas sitios no se si es necesario, pero en teoria esto a la larga se acabara poniendo en toda la Union.

(respuesta correcta? :bueno: )
 

gusy

New Member
ezekiel87 dijo:
Pero supongo que si te para la poli en portugal, y ven que eres español, y tienes 20/23 años... por decir algo, diran... tira y que no te vea mas, (bueno en portugues con tono de Mourinho) xD


Jajaja, sabiendo como se las gastan los guardinhas portugueses dudo mucho que te dejen marchar sin más.
[hr]
DL665 dijo:
Volviendo al meollo del asunto, algunos de los paises que lo permiten (con las mismas condiciones que aqui: B con 3 años de antiguedad)

-Francia (dicen que tienes que tener minimo dos años de permiso B y pasar un curso de 7h y te dan un certificado. Otra manera, demostrar con el recibo del seguro, o algo similar que has conducido motocicletas ligeras.)
-Portugal (mayor de 25 años, o tener permiso de ciclomotor ademas del B si eres menor de 25)
-Andorra (obligatoria la "carta verde" del seguro)
-Italia (no pueden ir por autopistas y autovias)
-Austria
-Irlanda
-Turquia
(estos 3 ultimos no se que antiguedad/limite de potencia permiten, no he encontrado nada al respecto...)

De todas formas, no esta de mas ponerse en contacto con embajadas para asegurarse y evitar sorpresas...y mirar de pedir a la DGT un certificado/permiso comunitario (se puede).

AH! Por supuesto, siempre llevar encima la "CARTA VERDE", esto es impepinable e indispensable si se sale al extranjero

Weno, yo solo digo, despues de descubrir esto, ya puedo visistar mi amada Andorra con la peque si se me cruza el cable.
Y el viaje que teniamos pensado desde hace años todos los colegas en moto a la isla de Cerdeña...es posible :_)

Espero que haya servido de algo :mola:

ACTU:

Ah, una cosilla que me he acordado esta mañana: en Francia todos los que van en moto deben llevar el chaleco reflectante puesto obligatoriamente mientras se circula, en los demas sitios no se si es necesario, pero en teoria esto a la larga se acabara poniendo en toda la Union.

(respuesta correcta? :bueno: )
Gracias por la información
 

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