Llevar moto ajena con seguro 25 años

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neonvortex5

New Member
Hola buenas, no se como va esto pero querría preguntar si llevando una moto de un amigo mio que tiene un seguro para personas mayores de 25 años, que problemas podría generar si lo conduce una persona que es menor de 25 años.

Me gustaría saber que consecuencias podría generar tener un accidente, yo tengo el carnet y todo está en regla menos el seguro que como he explicado antes es para mayores de 25 años y yo no soy mayor de esa edad.

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raffita

New Member
Es como no llevar nada.. no te cubriran los daños personales ni creo que los que puedas ocasionara terceros.

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Don

Well-Known Member
Eso es, despues tienen el derecho de repetecion que se llama. Es decir, la factura que le llega al seguro, y que pagara, te la repite a ti, y como no podras pagarla, agarrate los machos.
 

gurruvip

Well-Known Member
Hola buenas, no se como va esto pero querría preguntar si llevando una moto de un amigo mio que tiene un seguro para personas mayores de 25 años, que problemas podría generar si lo conduce una persona que es menor de 25 años.

Me gustaría saber que consecuencias podría generar tener un accidente, yo tengo el carnet y todo está en regla menos el seguro que como he explicado antes es para mayores de 25 años y yo no soy mayor de esa edad.

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Pues ya te han respondido. Una opción es pedir al seguro la opción de conductor habitual menor de 25. Pero claro eso cambia el precio.
 

Neburml

Well-Known Member
Yo te dejaré una respuesta que a ver si otra gente del foro puede corroborar porque no estoy 100% seguro de ella.
Si bajo estas circunstancias te parase la policía creo que todo estaría en regla porque el vehículo está asegurado. Otra cosa es que tuvieras un accidente y la aseguradora se lave las manos (porque lo hará, aprovechan el mínimo error para quitarse partes de encima, al igual que hay gente que aprovecha la mínima para que una aseguradora le arregle medio vehículo).
Es esto correcto? De hecho, el padre de un amigo mio con el que tengo bastante relación es policía desde hace muchos años, y cuando me saqué el carnet de coche el me dijo que mientras el coche de mi madre estuviese asegurado podía circular con el... Pasé algo más de un año conduciendo novel un coche con el que si me hubiese pasado algo la factura iba pa casa xd
 
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Don

Well-Known Member
Si si, no te diran nada por que el vehiculo esta asegurado, a la policia le da igual las clausulas del seguro, le importa el codigo de circulacion.

Por eso despues la aseguradora tira de "derecho de repeticion" es decir, la factura que le llega al seguro, mediante sentencia judicial, es cargada al responsable del siniestro.
Y ademas! No me extrañaria que al dueño y/o tomador del seguro le cayera algo mas pues son repsonables uno de lo que se haga con su vehiculo(incluso cuando si no se hizo nada para impedir el robo del mismo) y el otro de quien conduce "su seguro"
 
Last edited:

antxo

Member
El Supremo limita el derecho de la aseguradora a reclamar indemnizaciones por accidente una vez satisfechas.
- El Supremo limita el derecho de la aseguradora a reclamar indemnizaciones por accidente una vez satisfechas.
La Sala Primera del Tribunal Supremo en sentencia de 20/11/14 limita el derecho de las aseguradoras a reclamar a su asegurado el importe de la indemnización por accidente de tráfico una vez esta se ha satisfecho.
En concreto, el Supremo ha estipulado que LÍNEA DIRECTA deberá a cubrir los 17.787 euros a los que fue condenado un cliente suyo por un siniestro de tráfico a pesar de que el asegurado incumplió su contrato, que excluía de cobertura al vehículo si era conducido por un menor de 26 años, por lo que la aseguradora, una vez adelantada la indemnización, reclamó a su asegurado el importe de la indemnización satisfecha y ejerció su derecho de repetición en reclamación de la cantidad a su cliente.
El Alto Tribunal dice que correspondía a la aseguradora no sólo acreditar que ha pagado determinadas cantidades, sino también que tales concretas cantidades resultaban exigibles por corresponderse con el daño o perjuicio realmente causado.
También señala que tras la reforma de la LRCSCVM del año 2007, se limita la posibilidad de pacto sobre repetición al supuesto de conducción del vehículo por quien carezca de permiso de conducir, de modo que fuera de tal caso sólo cabe la repetición en los supuestos previstos por la ley, no alcanzando los supuestos legalmente previstos al caso de conducción por persona no autorizada según el contrato que sea menor de veintiséis años, como aquí sucede. En definitiva, la exclusión de cobertura en caso de conductor menor de 26 años solo operaría para el seguro voluntario, pero nunca para el seguro obligatorio, por lo que la aseguradora no puede reclamar a su asegurado las cantidades satisfechas a un tercero en virtud del seguro obligatorio en caso de que el conductor fuera menor de determinada edad.

Parece ser que tras la reforma de la LRCSCVM del año 2007 el derecho a repetición de las aseguradoras se limita a:
Conducir sin el correspondiente carnet y bajo los efectos de alcohol o drogas.
Pero ojo,si solo tienes el carnet B con menos de tres años de antigüedad, conducir una moto de 125 es como si lo hicieras
sin carnet
 

Don

Well-Known Member
Pues yo lo que entiendo son 2 cosas:
La primera es que
El Supremo limita el derecho de la aseguradora a reclamar indemnizaciones por accidente una vez satisfechas
Es decir, podra reclamarla antes de satisfacerla, mediante proceso judicial. Perjudicado? El indemnizado
Y la segunda es que
correspondía a la aseguradora no sólo acreditar que ha pagado determinadas cantidades, sino también que tales concretas cantidades resultaban exigibles por corresponderse con el daño o perjuicio realmente causado
Baia, que se equivocaron en la forma. Asi es la ley, detallista e interpretable

Es lo que os comentaba, la aseguradora solicita el derecho de repeticion mediante proceso judicial, y depende del juez(y la forma) que prospere o no.

Aun asi se comenta en la Ley 21/2007 en el apartado 3 que realmente la repeticion sera satisfecha solo en los apartados que dicta la Ley y no el contrato en beneficio del patrimonio del asegurado, el quid de la cuestion es que(o al menos yo no lo he visto en el BOE) no habla del supuesto de que no satisfaga la indemnizacion el asegurador XD

Quizas venga ese supuesto pero es mucha lectura muy espesa y la verdad es que tampoco me interesa ni le encontrare utilidad ajajajaj
 

sergio_902

Well-Known Member
Yo te dejaré una respuesta que a ver si otra gente del foro puede corroborar porque no estoy 100% seguro de ella.
Si bajo estas circunstancias te parase la policía creo que todo estaría en regla porque el vehículo está asegurado. Otra cosa es que tuvieras un accidente y la aseguradora se lave las manos (porque lo hará, aprovechan el mínimo error para quitarse partes de encima, al igual que hay gente que aprovecha la mínima para que una aseguradora le arregle medio vehículo).
Es esto correcto? De hecho, el padre de un amigo mio con el que tengo bastante relación es policía desde hace muchos años, y cuando me saqué el carnet de coche el me dijo que mientras el coche de mi madre estuviese asegurado podía circular con el... Pasé algo más de un año conduciendo novel un coche con el que si me hubiese pasado algo la factura iba pa casa xd
Aunque el seguro no cubra a menores de 25 si eres hijo reconocido puedes conducir. No te cubre si el coche es de tu vecino.
Lo podéis buscar por ahí lo que dice exactamente la norma porque no se si se habrá actualizado o no.
Distinto es si tu padre tiene más de un coche, porque ahora el seguro tiene que demostrar que un coche era de tu padre y el otro lo usabas sólo tú.
 

Neburml

Well-Known Member
Aunque el seguro no cubra a menores de 25 si eres hijo reconocido puedes conducir. No te cubre si el coche es de tu vecino.
Lo podéis buscar por ahí lo que dice exactamente la norma porque no se si se habrá actualizado o no.
Distinto es si tu padre tiene más de un coche, porque ahora el seguro tiene que demostrar que un coche era de tu padre y el otro lo usabas sólo tú.
Gracias!!
 

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