El Supremo limita el derecho de la aseguradora a reclamar indemnizaciones por accidente una vez satisfechas.
- El Supremo limita el derecho de la aseguradora a reclamar indemnizaciones por accidente una vez satisfechas.
La Sala Primera del Tribunal Supremo en sentencia de 20/11/14 limita el derecho de las aseguradoras a reclamar a su asegurado el importe de la indemnización por accidente de tráfico una vez esta se ha satisfecho.
En concreto, el Supremo ha estipulado que LÍNEA DIRECTA deberá a cubrir los 17.787 euros a los que fue condenado un cliente suyo por un siniestro de tráfico a pesar de que el asegurado incumplió su contrato, que excluía de cobertura al vehículo si era conducido por un menor de 26 años, por lo que la aseguradora, una vez adelantada la indemnización, reclamó a su asegurado el importe de la indemnización satisfecha y ejerció su derecho de repetición en reclamación de la cantidad a su cliente.
El Alto Tribunal dice que correspondía a la aseguradora no sólo acreditar que ha pagado determinadas cantidades, sino también que tales concretas cantidades resultaban exigibles por corresponderse con el daño o perjuicio realmente causado.
También señala que tras la reforma de la LRCSCVM del año 2007, se limita la posibilidad de pacto sobre repetición al supuesto de conducción del vehículo por quien carezca de permiso de conducir, de modo que fuera de tal caso sólo cabe la repetición en los supuestos previstos por la ley, no alcanzando los supuestos legalmente previstos al caso de conducción por persona no autorizada según el contrato que sea menor de veintiséis años, como aquí sucede. En definitiva, la exclusión de cobertura en caso de conductor menor de 26 años solo operaría para el seguro voluntario, pero nunca para el seguro obligatorio, por lo que la aseguradora no puede reclamar a su asegurado las cantidades satisfechas a un tercero en virtud del seguro obligatorio en caso de que el conductor fuera menor de determinada edad.
Parece ser que tras la reforma de la LRCSCVM del año 2007 el derecho a repetición de las aseguradoras se limita a:
Conducir sin el correspondiente carnet y bajo los efectos de alcohol o drogas.
Pero ojo,si solo tienes el carnet B con menos de tres años de antigüedad, conducir una moto de 125 es como si lo hicieras
sin carnet