smora
Well-Known Member
El efecto ese ha quedado brutal, yo debería sacar tiempo para mimar tanto al coche como a la moto, que llevan de mierda hasta arriba. De la última ruta este fin de semana pasado, tengo polvo y barro por todo el guardabarros.
Por cierto, para motocicletas que cumplan la Euro4, los catadióptricos naranjas laterales son obligatorios
Por cierto, para motocicletas que cumplan la Euro4, los catadióptricos naranjas laterales son obligatorios
De todos modos, según el BoE, en españa son opcionales, por lo que a saber.5.14. Todo vehículo presentado a homologación con arreglo al presente Reglamento deberá estar equipado con los siguientes dispositivos de alumbrado y señalización luminosa:
5.14.1. luz de carretera (punto 6.1);
5.14.2. luz de cruce (punto 6.2);
5.14.3. luces indicadoras de dirección (punto 6.3);
5.14.4. luz de frenado (punto 6.4);
5.14.5. dispositivo de alumbrado de la placa de matrícula trasera (punto 6.5);
5.14.6. luz de posición delantera (punto 6.6);
5.14.7. luz de posición trasera (punto 6.7);
5.14.8. catadióptrico trasero no triangular (punto 6.8);
5.14.9. catadióptricos laterales no triangulares (punto 6.12).
5.15. Además, podrá estar equipado con los siguientes dispositivos de alumbrado y señalización luminosa:
5.15.1. señal de emergencia (punto 6.9);
5.15.2. luces antiniebla;
5.15.2.1. delantera (véase el punto 6.10);
5.15.2.2. trasera (véase el punto 6.11);
5.15.3. luz de circulación diurna (punto 6.13).
5.16. La instalación de cada uno de los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa mencionados en los puntos 5.14 y 5.15 anteriores deberá efectuarse de conformidad con los requisitos pertinentes del punto 6 del presente Reglamento.
5.17. A efectos de la homologación de tipo, estará prohibido instalar cualquier dispositivo de alumbrado y señalización luminosa distinto de los mencionados en los puntos 5.14 y 5.15.
5.18. También podrán ser instalados en las motocicletas los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa que cuenten con la homologación de tipo para los vehículos de motor de cuatro ruedas de las categorías M1 y N1 y que son mencionados en los puntos 5.14 y 5.15 anteriores.