Dudas sobre compatibilidad y garantía

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Fireball

Well-Known Member
Bueno, sería interesante saber con la ley en la mano qué modificaciones no se pueden homologar de ninguna manera, que seguramente las habrá.
¿será solo cuestión de pagar al taller que hace la homologación legal y pasar la ITV?

Ya esta cambiado ... perfeccionista, que eres un perfeccionista :fumandor:
Soy un expropietario de Hyosung, y por qué no perfeccionista también jajajaja
 

@ndres

Well-Known Member
Bueno eso no es así exactamente al menos en Yamaha ... cuando compre la MT de segunda mano, al llevarla a Yamaha me dijeron que al cambiar de propietario hay que avisar a la marca si aun esta en garantía para cambiar la ficha de las revisiones y la garantía al nuevo dueño para que luego no se den manos entendidos ... al menos Yamaha funciona así.

En el caso del compañero .. debería ir a la marca y comentar la jugada, eso seria lo más aconsejable .. otra cosa es que el concesionario se ponga tonto y le cuente cuentos surcodeanos.

En Honda si vendes la moto la garantía extendida (3 + 2 años) si es que la contrataste, pasa al nuevo propietario, incluso la cuenta del localizador Mapit .. esto lo pregunte y me lo confirmaron, ya que era un tema más que importante por si se diese el caso de tener que vender la moto.
Cada marca tiene su política, estaría bien ir al concesionario con el contrato de compra-venta y decir que se cambie la garantía legalmente y te quitas de futuras historias posteriores :mola: .

@@ndres me surge la duda (y te la lanzo por si lo sabes) de si hay opciones legales para cambiar de halógeno a led.
Es decir. . .
¿Está considerado igual montar una bombilla led en un faro halógeno que cambiar el faro completo?
Entiendo que sustituir una por otra pueda generar fallos eléctricos e incendio, y lo veo suficiente justificación como para que no pueda hacerlo Perico de los palotes en su garaje de casa, pero sí me parece distinto en caso de sustituirlo por un faro led completo y que ya esté homologado de fábrica.

¿sabes si es legal hacer este cambio (de bombilla o de faro completo) si se paga a un taller la homologación y después vas a la ITV a pagar más y ya)?
Yo entiendo que se puede hacer cualquier modificación que vaya firmada por un ingeniero con todo el papeleo de homologación. Hay motos muy modificadas pasando la ITV. Creo que Miquel Silvestre puso un vídeo explicando la modificación grande que le hizo a la BMW "La Gorda", que incluso se le recortó parte del chasis para acortar la moto y reforzar la parte trasera...

Eso hablando de papeleo. Y hablando de materiales reales, yo pienso, y a lo mejor estoy equivocado, que una luz led le exige mucho menos al sistema eléctrico de la moto, el consumo de las bombillas es ínfimo comparado con una halógena, pero es que el calor que desprenden también, o sea que incluso la óptica del faro sufriría menos... Quizá en las motos más modernas la centralita te pueda leer ese cambio mal y te de fallo eléctrico en el cuadro, pero para eso están las empresas especializadas en electricidad del automóvil.

Lo alucinante es que un elemento de seguridad, como es la luz, no se pueda mejorar con componentes homologados y en talleres oficiales... Pero en los coches sí que se puede sin dar explicaciones a la DGT :nusenuse:

PD: En las motos nuevas que van con led, la cosa todavía es más complicada, porque el faro ya es una pieza junto con el led. Si por un casual se te rompe hay que cambiarlo entero... y barato no es.
 

Norteño

Member
Tengo la sensación de que no te has leído el artículo. Me equivoco?
Si si, lo he leído pero es el único artículo en el que veo eso. En los otros 30 que he leído cuando es compra a vendedor NO profesional los daños que aparezcan son responsabilidad del vendedor durante 6 meses (extendido a un año con la nueva ley) por vicios ocultos etc.

La garantía que os referís "sobre el producto" es la garantía comercial, que no legal, y esa es voluntad del fabricante, no tiene obligación. La puede dar o no dar y quitarla según la situación. En el caso de Hyosung en el manual pone que solo se aplica al primer comprador, así que estoy jodido, espero que no falle nada importante de la moto.

Preguntaré en el taller oficial cuando me llegue, pero si veo que no me cubre la llevaré solo a reglaje de válvulas y demás, los cambios de aceite, filtros, tensado de cadena, refrigerante, líquido frenos... se lo hago yo

Garantías, cancelación y devolución de tus compras - Your Europe (europa.eu)

Productos de segunda mano
Los productos de segunda mano que compras a un vendedor profesional también están cubiertos por una garantía mínima de dos años. En algunos países de la UE, puedes acordar con el vendedor un período de garantía de menos de dos años. Sin embargo, no debe ser inferior a un año. Esto debería quedar claro en el momento de la compra. Los productos adquiridos a particulares no están cubiertos.
 
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Norteño

Member
Cada marca tiene su política, estaría bien ir al concesionario con el contrato de compra-venta y decir que se cambie la garantía legalmente y te quitas de futuras historias posteriores :mola: .



Yo entiendo que se puede hacer cualquier modificación que vaya firmada por un ingeniero con todo el papeleo de homologación. Hay motos muy modificadas pasando la ITV. Creo que Miquel Silvestre puso un vídeo explicando la modificación grande que le hizo a la BMW "La Gorda", que incluso se le recortó parte del chasis para acortar la moto y reforzar la parte trasera...

Eso hablando de papeleo. Y hablando de materiales reales, yo pienso, y a lo mejor estoy equivocado, que una luz led le exige mucho menos al sistema eléctrico de la moto, el consumo de las bombillas es ínfimo comparado con una halógena, pero es que el calor que desprenden también, o sea que incluso la óptica del faro sufriría menos... Quizá en las motos más modernas la centralita te pueda leer ese cambio mal y te de fallo eléctrico en el cuadro, pero para eso están las empresas especializadas en electricidad del automóvil.

Lo alucinante es que un elemento de seguridad, como es la luz, no se pueda mejorar con componentes homologados y en talleres oficiales... Pero en los coches sí que se puede sin dar explicaciones a la DGT :nusenuse:

PD: En las motos nuevas que van con led, la cosa todavía es más complicada, porque el faro ya es una pieza junto con el led. Si por un casual se te rompe hay que cambiarlo entero... y barato no es.
Pienso igual, si la luz que compras tiene homologación no deberían poner tantas trabas. Las luces les mejoran la visibilidad, consumen menos, menos calor… he visto vídeos que simplemente miraban que el diámetro fuese el mismo que del faro y la ponían y ya está pero claro era en México y países del estilo que quizá sean más permisivos con esas modificaciones
 

gurruvip

Well-Known Member
La garantía que os referís "sobre el producto" es la garantía comercial, que no legal, y esa es voluntad del fabricante, no tiene obligación.
La garantía es sobre el producto. El concesionario no tiene ningún derecho a eliminar la misma en caso de venta a terceros.
Si no te sirve la información que te ofrece un artículo sobre el asunto, siempre puedes llamar a consumo, o realizar una consulta a organizaciones de consumidores. Por ejemplo, FACUA.
 

@ndres

Well-Known Member
@Norteño el problema aquí es lo de siempre, las empresas intentan colar cosas que no son legales... y la jodienda es que recae en el comprador el trabajo de prueba en contario.

En España cualquier producto vendido a partir de 1 de enero de 2022, una televisión, una cafetera, o una moto, tiene POR LEY 3 años de garantía legal (la garantía "comercial" es la garantía extendida que hacen muchas marcas, y esa sí que es condicional a ciertos requisitos como puede ser incluso la obligación de pasar las revisiones en su taller oficial).

La garantía es del fabricante sobre su producto, por un producto que le permiten comercializar en Europa bajo esas condiciones, y en ningún momento depende de quién sea el propietario. En determinados productos, como puede ser un vehículo, esa garantía puede quedar sujeta a que se haga un calendario de mantenimiento y no se haga mal uso del producto, por supuesto, eso no vamos a quitárselo a las marcas. Por eso es importante que te hagas de la factura de venta y el libro de mantenimientos selllado (y si ya tienes las facturas de esos mantenimientos, mejor)

Por tema laboral, estoy harto de ver como las empresas intentan pasarse por el forro sus obligaciones legales con los temas de garantías. Y como te digo el problema es que si tienes un problema te cuesta: o irte a la oficina de consumo de tu municipio (OMIC) o a la del gobierno autonómico... o directamente denunciar a la empresa.

¿Que pasa? que si el arreglo no conlleva mucho dinero, nadie se mete en esos trámites y eso que gana la empresa. Pero, y no lo queramos, si por un casual tienes un problema gordo con la moto, ten por seguro que la empresa se tiene que hacer cargo de la garantía seas 2º o 4º comprador... Otra cosa es la pelea que vas a tener con ellos.

En fin, vamos a no pensar estas cosas, seguro que esa Hyonsung va a salir perfecta y te va a dar muchas alegrías. ;)
 

PitufoMT

Well-Known Member
Hay una garantía que es por ley y son dependiendo del producto 2 o 3 años .. luego esta la comercial que es la denominada extendida, en Honda por ejemplo 2 años más. En el caso de Honda si vendes la moto y sigue en garantía esta pasa al nuevo propietario, en Yamaha idem.

Si si, lo he leído pero es el único artículo en el que veo eso. En los otros 30 que he leído cuando es compra a vendedor NO profesional los daños que aparezcan son responsabilidad del vendedor durante 6 meses (extendido a un año con la nueva ley) por vicios ocultos etc.
6 meses para vicios ocultos por el vendedor ... vicios que el comprador tendrá que demostrar que fueron ocultos por este .. vamos que no es tan fácil pasarle la liebre al vendedor en caso de problemas :nusenuse:
 

MontiBru

Well-Known Member
Si si, lo he leído pero es el único artículo en el que veo eso. En los otros 30 que he leído cuando es compra a vendedor NO profesional los daños que aparezcan son responsabilidad del vendedor durante 6 meses (extendido a un año con la nueva ley) por vicios ocultos etc.

La garantía que os referís "sobre el producto" es la garantía comercial, que no legal, y esa es voluntad del fabricante, no tiene obligación. La puede dar o no dar y quitarla según la situación. En el caso de Hyosung en el manual pone que solo se aplica al primer comprador, así que estoy jodido, espero que no falle nada importante de la moto.

Preguntaré en el taller oficial cuando me llegue, pero si veo que no me cubre la llevaré solo a reglaje de válvulas y demás, los cambios de aceite, filtros, tensado de cadena, refrigerante, líquido frenos... se lo hago yo

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Productos de segunda mano
Los productos de segunda mano que compras a un vendedor profesional también están cubiertos por una garantía mínima de dos años. En algunos países de la UE, puedes acordar con el vendedor un período de garantía de menos de dos años. Sin embargo, no debe ser inferior a un año. Esto debería quedar claro en el momento de la compra. Los productos adquiridos a particulares no están cubiertos.
Yo cuando voy al taller con el coche de empresa no ponen pegas, aunque no vaya a mi nombre y he pasado averias en garantía. ..... si se ponen muy tontos das el nombre del antiguo dueño, te puede ceder la moto a ti para ir al taller..¿no?.... es que no me imagino a los futbloistas de primera en el taller personalmente. jajajaja
Que no te cuenten historias , por nº de matricula y chasis deben dar la garantia sea quien sea que va al taller.
 

sergio_902

Well-Known Member
A ver por partes:

- La garantía de 3 años en cualquier producto no se pierde, se pongan en el concesionario como se pongan. La garantía es del producto, no va asociada a una persona. Mientras tengas la factura de compra (asegúrate que el vendedor te la da, o al menos una copia, y si no, que la pida en el concesionario que la tendrán) y hayas pasado sus mantenimientos oficiales NO se debe perder la garantía... otra cosa es que se nieguen y tengas que denunciar a consumo. Y otra cosa es si hablamos de garantías extendidas, ahí ya la marca sí puede poner condiciones.

- El caballete, entiendo que la moto es compatible con caballete. La verdad es que a la hora de aparcar en algún sitio complicado (o tener más seguridad) y sobre todo cuando hay que engrasar la cadena o tensarla, es un gustazo. Si puedes móntalo.

- Las luces: NO, está prohibido montar leds si en la ficha técnica pone que son halógenas... En las motos, en los coches si se puede (toma ya!). Así que si no quieres tener problemas en la ITV no las montes. Otra cosa que luego las cambies para pasar la inspección. De todas maneras asegúrate que el faro está preparado para montar leds y que no te va a dar problemas eléctricos. Yo dejaría la de serie.

- El desarrollo: Esto es el debate típico de las 125cc. Hay gente que piensa que sí, que es bueno cambiar lo que trae de fábrica porque le puedes sacar 2Km/h más... Yo la verdad creo que los ingenieros de la marca ya habrán hecho pruebas de como es más eficiente esa moto y habrán montado unos desarrollos acordes con el par motor, el peso, etc etc... Y esta es mi opinión: en una 125cc no vale la pena tocar desarrollo porque al ir tan justas de potencia, o te comes prestaciones por un lado o por otro, me explico.

Si le pones un piñón para ganar más velocidad punta (reales, 2-3-4 Km/h), eso te va a penalizar bastante en cuanto tengas que subir un desnivel constante, la moto no va a tener fuerza, vas a tener que tirar marchas para abajo y acabar revolucionando la moto más de lo que debería. Y si pones un piñón para ganar aceleración, te comes la velocidad punta, que ya de por si va justa. Eso sí, cada uno es dueño de su moto, si quieres probar prueba, no es una cosa que sea irreversible y no es especialmente cara.

Estos cambios de piñón tienen más sentido en motos grandes porque tienes margen de sobra y el motor es capaz de mover el desarrollo que le pongas. Por ejemplo si haces mucha autovía llana, puedes meter un piñón de ataque más pequeño y seguramente consigas bajar 500 rpm cuando vas a 120 y mejorar el consumo... Pero eso en una moto tan pequeña no tiene sentido.
Vivimos en 2024.
Todos los vehículos que se fabrican llevan un desarrollo final demasiado largo.
El desarrollo te permite gastar menos en el test de homologación. Pero luego en la vida real gasta más.
No le recomendaría a nadie montar un desarrollo más largo en ningún vehículo medianamente nuevo.
Al contrario. Uno más corto.
Irá mejor y gastará menos.
 

Norteño

Member
Hay una garantía que es por ley y son dependiendo del producto 2 o 3 años .. luego esta la comercial que es la denominada extendida, en Honda por ejemplo 2 años más. En el caso de Honda si vendes la moto y sigue en garantía esta pasa al nuevo propietario, en Yamaha idem.



6 meses para vicios ocultos por el vendedor ... vicios que el comprador tendrá que demostrar que fueron ocultos por este .. vamos que no es tan fácil pasarle la liebre al vendedor en caso de problemas :nusenuse:
Tampoco se si le pasaría la liebre eh? tendría que ser por algo gordo, a ver, no pongo las manos en el fuego por nadie pero la impresión que me ha dado el vendedor es buena y me ha hecho mil vídeos y fotos del funcionamiento, luces, intermitentes, arranque, en movimiento... y enseñándome tooda la moto, ni un arañazo tiene y solo 2000km, la revisión de los 1000 en la casa, sellada, y no le vieron nada, solo cambio de aceite y filtro.

En cualquier caso, llamaré a la OMIC para cerciorarme y os actualizo por aquí con lo que sea ¡gracias a todos!
 

PitufoMT

Well-Known Member
Tampoco se si le pasaría la liebre eh? tendría que ser por algo gordo, a ver, no pongo las manos en el fuego por nadie pero la impresión que me ha dado el vendedor es buena y me ha hecho mil vídeos y fotos del funcionamiento, luces, intermitentes, arranque, en movimiento... y enseñándome tooda la moto, ni un arañazo tiene y solo 2000km, la revisión de los 1000 en la casa, sellada, y no le vieron nada, solo cambio de aceite y filtro.

En cualquier caso, llamaré a la OMIC para cerciorarme y os actualizo por aquí con lo que sea ¡gracias a todos!
Es una forma de hablar hombre ... se entiende que tanto tu como el vendedor sois personas normales del planeta tierra .. pero por ejemplo, te podría a ti saltar la liebre dícese de una avería gorda y tu en tu derecho de reclamar se la pasas al vendedor (la liebre), no hay más o decides comértela con patatas renunciando a tu derecho de reclamar. A eso me refería con lo de pasar la liebre ... luego tendrías que demostrar (en caso de reclamar) que la avería surge a raíz de algo que el vendedor oculto en el momento de la venta y eso a veces es arduo difícil de demostrar :nusenuse:

En cualquier caso, llamaré a la OMIC para cerciorarme y os actualizo por aquí con lo que sea ¡gracias a todos!
Bien hecho ;)
 

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