Fireball
Well-Known Member
Hola! Encuentro información muy dispersa tanto en este foro, como otros, webs moteras al respecto de las limitaciones y limitadores en sí mismos.
Así que voy a intentar recopilar lo que he estado leyendo aunque no puedo citar todas las fuentes.
Lo principal (corregidme si me equivoco) es que tenemos tres tipos de limitación (insisto, no estoy 100% seguro de esta información):
Entre los tipos de limitadores (que yo diferencio de los tipos de limitación) encontraríamos cuatro físicos/mecánicos y dos electrónicos (fuente):
Sí estuve leyendo algo interesante sobre las motos limitadas de serie (motos actuales) y es que sí o sí tienes que llevarla a deslimitar a la casa oficial de la marca. Al parecer solo ellos pueden modificar la ficha técnica del vehículo porque la moto limitada de serie "moto A2" tiene un código distinto al que tiene el mismo modelo "no A2", pero no me quedó muy claro este punto [fuente].
Respecto a la ITV, y esto tiene importancia para mí con la compra-venta de segunda mano, leo en un post de nuestro foro que enlazo aquí la documentación necesaria, pero curiosamente en una de las webs de la ITV (ENLACE) no especifica nada de la documentación necesaria en motos limitadas, ni idea de por qué. Pero en esta web de limitadores, en sus preguntas frecuentes, número 21, indica lo que necesitas para la ITV cuando instalas el limitador: informe de conformidad + copia de la Resolución de autorización del conjunto funcional del Ministerio de Industria + Certificado del taller + Declaración de Responsabilidad + Ficha Técnica original + Permiso de Circulación original. Lo que no veo es si todo eso hace falta para cada ITV que se pase a la moto en años posteriores pero sobreentiendo que sí. Además (más abajo) indica que el limitador se puede instalar en cualquier taller *pero* que tengan número de registro industrial de la comunidad autónoma y tiene que estar dado de alta en su base de datos (por eso el *pero* a lo de cualquier taller).
Hay un párrafo en el enlace de la ITV que me resulta un poco confuso: (cita) hay un único caso en el que no se puede limitar con este kit y es en motos de la normativa Euro 4, encuadradas dentro del Reglamento 168/2013, antes de ser matriculadas. En el resto de supuestos, es decir, en motos anteriores a ese Reglamento y motos Euro 4 ya matriculadas, se sigue pudiendo hacer como siempre. De hecho, el Ministerio de Industria sigue autorizando Conjuntos Funcionales de Limitadores de Potencia. (fin de la cita)
Pero creo que se refiere precisamente a los kits de limitación antiguos, que no están catalogados como conjuntos funcionales de limitadores de potencia (normativa actual) y por lo tanto serían irregulares. Mi confusión viene cuando dice que solo importa antes de ser matriculadas.
Y bueno, eso es todo lo que he podido recopilar por ahora dando tumbos buscando en internet.
Dejo abajo un par de enlaces, y aquí mismo enlace al manual de reformas de vehículos. Lectura ligera , que cuando saque tiempo ojearé a ver si saco algo interesante en claro.
Un ejemplo de ficha técnica con limitación: https://asset1.moterus.es/system/ph...on-2014-06-12-15-02-36_thumb_l.jpg?1402578156
Directiva carnés de conducir (yo no he encontrado que hable específicamente de los limitadores de potencia y/o limitación en sí). ENLACE
Disculpad los errores que pueda haber o alguna cosa confusa. He intentado estructurarlo de forma que sea más sencillo de entender, y bebiendo principalmente de las fuentes que puedo citar, y alguna cosilla más que he leído hace más tiempo o que he preguntado a algún amigo. Al fin y al cabo mi pretensión no va más allá de condensar información dispersa. Toda corrección y aporte son bienvenidas!!
Así que voy a intentar recopilar lo que he estado leyendo aunque no puedo citar todas las fuentes.
Lo principal (corregidme si me equivoco) es que tenemos tres tipos de limitación (insisto, no estoy 100% seguro de esta información):
- Limitación física/mecánica "antigua" sin precintos y solo reflejada en ficha técnica ("limitada en papeles"/¿se puede manipular?)
- Limitación física/mecánica con precintos y con modificación de la ficha técnica (código de homologación)(no se puede manipular)
- Limitación física/mecánica y electrónica (y solo electrónica, no sé si existe). En este caso desconozco si lleva precintos y por lo tanto si es manipulable.
- Topes o placas limitadoras, que limitan el recorrido del cable del acelerador (obliga a cambios de marcha antes, pérdida de aceleración y velocidad punta).
- Arandelas u obturadores, en las toberas de admisión, limitan la entrada de combustible o el paso de aire (pérdida de aceleración y velocidad punta).
- Casquillos dentro de los carburadores (no dice nada de inyección), que limitan el recorrido de la campana/membrana del carburador.
- Casquillos en las toberas de escape, que van soldados y restringen el la salida de gases perdiendo aceleración y velocidad punta.
- Centralitas (reprogramables) [deduzco que cambian los mapas de potencia además de combinarse con limitadores físicos].
- Dispositivos electrónicos. Solo en motos con acelerador electrónico [entiendo que todas las que no tengan un cable como acelerador].
Sí estuve leyendo algo interesante sobre las motos limitadas de serie (motos actuales) y es que sí o sí tienes que llevarla a deslimitar a la casa oficial de la marca. Al parecer solo ellos pueden modificar la ficha técnica del vehículo porque la moto limitada de serie "moto A2" tiene un código distinto al que tiene el mismo modelo "no A2", pero no me quedó muy claro este punto [fuente].
Respecto a la ITV, y esto tiene importancia para mí con la compra-venta de segunda mano, leo en un post de nuestro foro que enlazo aquí la documentación necesaria, pero curiosamente en una de las webs de la ITV (ENLACE) no especifica nada de la documentación necesaria en motos limitadas, ni idea de por qué. Pero en esta web de limitadores, en sus preguntas frecuentes, número 21, indica lo que necesitas para la ITV cuando instalas el limitador: informe de conformidad + copia de la Resolución de autorización del conjunto funcional del Ministerio de Industria + Certificado del taller + Declaración de Responsabilidad + Ficha Técnica original + Permiso de Circulación original. Lo que no veo es si todo eso hace falta para cada ITV que se pase a la moto en años posteriores pero sobreentiendo que sí. Además (más abajo) indica que el limitador se puede instalar en cualquier taller *pero* que tengan número de registro industrial de la comunidad autónoma y tiene que estar dado de alta en su base de datos (por eso el *pero* a lo de cualquier taller).
Hay un párrafo en el enlace de la ITV que me resulta un poco confuso: (cita) hay un único caso en el que no se puede limitar con este kit y es en motos de la normativa Euro 4, encuadradas dentro del Reglamento 168/2013, antes de ser matriculadas. En el resto de supuestos, es decir, en motos anteriores a ese Reglamento y motos Euro 4 ya matriculadas, se sigue pudiendo hacer como siempre. De hecho, el Ministerio de Industria sigue autorizando Conjuntos Funcionales de Limitadores de Potencia. (fin de la cita)
Pero creo que se refiere precisamente a los kits de limitación antiguos, que no están catalogados como conjuntos funcionales de limitadores de potencia (normativa actual) y por lo tanto serían irregulares. Mi confusión viene cuando dice que solo importa antes de ser matriculadas.
Y bueno, eso es todo lo que he podido recopilar por ahora dando tumbos buscando en internet.
Dejo abajo un par de enlaces, y aquí mismo enlace al manual de reformas de vehículos. Lectura ligera , que cuando saque tiempo ojearé a ver si saco algo interesante en claro.
Un ejemplo de ficha técnica con limitación: https://asset1.moterus.es/system/ph...on-2014-06-12-15-02-36_thumb_l.jpg?1402578156
Directiva carnés de conducir (yo no he encontrado que hable específicamente de los limitadores de potencia y/o limitación en sí). ENLACE
Disculpad los errores que pueda haber o alguna cosa confusa. He intentado estructurarlo de forma que sea más sencillo de entender, y bebiendo principalmente de las fuentes que puedo citar, y alguna cosilla más que he leído hace más tiempo o que he preguntado a algún amigo. Al fin y al cabo mi pretensión no va más allá de condensar información dispersa. Toda corrección y aporte son bienvenidas!!