Limitación de motos, limitadores, ITV y compra de segunda mano


Fireball

Well-Known Member
Hola! Encuentro información muy dispersa tanto en este foro, como otros, webs moteras al respecto de las limitaciones y limitadores en sí mismos.
Así que voy a intentar recopilar lo que he estado leyendo aunque no puedo citar todas las fuentes.

Lo principal (corregidme si me equivoco) es que tenemos tres tipos de limitación (insisto, no estoy 100% seguro de esta información):
  • Limitación física/mecánica "antigua" sin precintos y solo reflejada en ficha técnica ("limitada en papeles"/¿se puede manipular?)
  • Limitación física/mecánica con precintos y con modificación de la ficha técnica (código de homologación)(no se puede manipular)
  • Limitación física/mecánica y electrónica (y solo electrónica, no sé si existe). En este caso desconozco si lleva precintos y por lo tanto si es manipulable.
Entre los tipos de limitadores (que yo diferencio de los tipos de limitación) encontraríamos cuatro físicos/mecánicos y dos electrónicos (fuente):
  • Topes o placas limitadoras, que limitan el recorrido del cable del acelerador (obliga a cambios de marcha antes, pérdida de aceleración y velocidad punta).
  • Arandelas u obturadores, en las toberas de admisión, limitan la entrada de combustible o el paso de aire (pérdida de aceleración y velocidad punta).
  • Casquillos dentro de los carburadores (no dice nada de inyección), que limitan el recorrido de la campana/membrana del carburador.
  • Casquillos en las toberas de escape, que van soldados y restringen el la salida de gases perdiendo aceleración y velocidad punta.
  • Centralitas (reprogramables) [deduzco que cambian los mapas de potencia además de combinarse con limitadores físicos].
  • Dispositivos electrónicos. Solo en motos con acelerador electrónico [entiendo que todas las que no tengan un cable como acelerador].

Sí estuve leyendo algo interesante sobre las motos limitadas de serie (motos actuales) y es que sí o sí tienes que llevarla a deslimitar a la casa oficial de la marca. Al parecer solo ellos pueden modificar la ficha técnica del vehículo porque la moto limitada de serie "moto A2" tiene un código distinto al que tiene el mismo modelo "no A2", pero no me quedó muy claro este punto [fuente].

Respecto a la ITV, y esto tiene importancia para mí con la compra-venta de segunda mano, leo en un post de nuestro foro que enlazo aquí la documentación necesaria, pero curiosamente en una de las webs de la ITV (ENLACE) no especifica nada de la documentación necesaria en motos limitadas, ni idea de por qué. Pero en esta web de limitadores, en sus preguntas frecuentes, número 21, indica lo que necesitas para la ITV cuando instalas el limitador: informe de conformidad + copia de la Resolución de autorización del conjunto funcional del Ministerio de Industria + Certificado del taller + Declaración de Responsabilidad + Ficha Técnica original + Permiso de Circulación original. Lo que no veo es si todo eso hace falta para cada ITV que se pase a la moto en años posteriores pero sobreentiendo que sí. Además (más abajo) indica que el limitador se puede instalar en cualquier taller *pero* que tengan número de registro industrial de la comunidad autónoma y tiene que estar dado de alta en su base de datos (por eso el *pero* a lo de cualquier taller).


Hay un párrafo en el enlace de la ITV que me resulta un poco confuso: (cita) hay un único caso en el que no se puede limitar con este kit y es en motos de la normativa Euro 4, encuadradas dentro del Reglamento 168/2013, antes de ser matriculadas. En el resto de supuestos, es decir, en motos anteriores a ese Reglamento y motos Euro 4 ya matriculadas, se sigue pudiendo hacer como siempre. De hecho, el Ministerio de Industria sigue autorizando Conjuntos Funcionales de Limitadores de Potencia. (fin de la cita)
Pero creo que se refiere precisamente a los kits de limitación antiguos, que no están catalogados como conjuntos funcionales de limitadores de potencia (normativa actual) y por lo tanto serían irregulares. Mi confusión viene cuando dice que solo importa antes de ser matriculadas.

Y bueno, eso es todo lo que he podido recopilar por ahora dando tumbos buscando en internet.
Dejo abajo un par de enlaces, y aquí mismo enlace al manual de reformas de vehículos. Lectura ligera :roto2rie:, que cuando saque tiempo ojearé a ver si saco algo interesante en claro.

Un ejemplo de ficha técnica con limitación: https://asset1.moterus.es/system/ph...on-2014-06-12-15-02-36_thumb_l.jpg?1402578156
Directiva carnés de conducir (yo no he encontrado que hable específicamente de los limitadores de potencia y/o limitación en sí). ENLACE



Disculpad los errores que pueda haber o alguna cosa confusa. He intentado estructurarlo de forma que sea más sencillo de entender, y bebiendo principalmente de las fuentes que puedo citar, y alguna cosilla más que he leído hace más tiempo o que he preguntado a algún amigo. Al fin y al cabo mi pretensión no va más allá de condensar información dispersa. Toda corrección y aporte son bienvenidas!!
 

Fireball

Well-Known Member
Voy a hacer un UP del tema porque un conocido, orgulloso de su moto con 118CV para el A2, con potencia declarada de origen de 25kW en ficha técnica, ha hecho tremenda cagada (en realidad por creérse más listo que los demás/ el sistema), y ahora tiene una preciosa moto de 118CV que como pronto podrá usar en 2022 ya que acaba de sacarse el carné A2.
No tiene estrictamente que ver con la limitación (que es el tema del post) sino más bien con las condiciones para el carné A2 (que este individuo debería tener muy frescas por el examen), por las cuales no puedes llevar una moto limitada que proceda de más del doble de potencia (unos 95CV de tope).
Al parecer hay algunas unidades así y, también presuntamente, es posible "colársela" al seguro para que puedas llevarla, pero en este caso no ha salido bien la jugada... Aunque en la ficha técnica original consta que la moto tiene 25kW, en la hoja de tráfico (debe ser) sí aparecen los flamantes 118CV (en su equivalente kW) y por lo tanto no apta para el A2.

Y aprovecho el UP por si estáis de vacaciones, o con más tiempo de esperas que os permiten leer un poco más, y me podéis completar o corregir alguna de las cosas que escribí.
 

isko406

Well-Known Member
No había visto el post, pero esta dpm, más de un comprador desinformado o vendedor listillo han comprado/vendido una moto que sobrepasa los cv :facepalmicor:. Hay motos que vienen de origen 25kw por error.
 

LeDrof

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Un error al que agarrarse para deshacer la venta, si se compró por error. Si se sabía y se compró pensando ser el más listo, pues a comerse la moto con patatas.
 
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dcp1

Well-Known Member
Bueno mirándolo por el lado "bueno" ahora mirará otra moto que si puede llevar, y pasados los 2 años y si curso pertinente, ya tiene la moto de 118cv :roto2rie::gaydude:
 

Don

Well-Known Member
Voy a hacer un UP del tema porque un conocido, orgulloso de su moto con 118CV para el A2, con potencia declarada de origen de 25kW en ficha técnica, ha hecho tremenda cagada (en realidad por creérse más listo que los demás/ el sistema), y ahora tiene una preciosa moto de 118CV que como pronto podrá usar en 2022 ya que acaba de sacarse el carné A2.
No tiene estrictamente que ver con la limitación (que es el tema del post) sino más bien con las condiciones para el carné A2 (que este individuo debería tener muy frescas por el examen), por las cuales no puedes llevar una moto limitada que proceda de más del doble de potencia (unos 95CV de tope).
Al parecer hay algunas unidades así y, también presuntamente, es posible "colársela" al seguro para que puedas llevarla, pero en este caso no ha salido bien la jugada... Aunque en la ficha técnica original consta que la moto tiene 25kW, en la hoja de tráfico (debe ser) sí aparecen los flamantes 118CV (en su equivalente kW) y por lo tanto no apta para el A2.

Y aprovecho el UP por si estáis de vacaciones, o con más tiempo de esperas que os permiten leer un poco más, y me podéis completar o corregir alguna de las cosas que escribí.
No sabia que en trafico figuraba la potencia real, mas risas.

Claro la excusa de estos usuarios, que los que yo conoci se hacian los confundidos y cuando ya lo entendian, se hacian los distraidos, es que la moto pone en potencia real 25kw. No es que tenga 100kw y este limitada a 25, sino que tiene 25kw.

Un error que a mi no me convencia que te hiciera "invencible"

No obstante, he visto en reiteradas ocasiones a usuarios A2 llevar incluso 1000´s(lo que mas 600´s) con su potencia real y el A2 y no ha pasado nada en los controles que nos hicieron. Es algo que nunca podria hacer, a la que me pararan me verian como un flan y se percatarian de que algo no va bien ajajajajaj

Es mas, dos compañeros que como competian de chicos y demas y son un poco piratas estan contentos de haberse sacao el A despues de nos que cuantos años y su celebracion es "ya voy legal" por que aun que nunca les paso nada, siempre que viven esa situacion se giñan encima.
 

sergio_902

Well-Known Member
Yo se uno que tenía una kawasaki 636 de 25 kw. Él no lo sabía y cuando se lo dije no tardó en ponerla a la venta. Se la compró una chavala que también salía a veces con nosotros.
Un día yendo a la playa los para la guardia civil en un control (yo como iba con la trail me pregunto el civil que si iba con ellos y dije que no, por lo que me dijo que siguiera) los esperé en el chiringuito.
Por lo visto los dos civiles le sacaron el tema pero le dijeron que lo que pone en la ficha es lo que manda y que si algún día pasase cualquier cosa a quien había que ir a buscar es al que ha puesto 34 cv en una moto de casi 130 cv.

Lo que está claro es que aunque no sea ilegal, una moto de este tipo puede ser un buen follón como pase algo..

De todas formas tener una moto así para el que empieza me parece una tontería, salvo que vengas de otro país y allí llevaras llevando motos muchos años y ahora te sacas el A2 aquí o casos así.
 
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Fireball

Well-Known Member
De todas formas tener una moto así para el que empieza me parece una tontería.
Por eso decía yo que se ha creído más listo.
Hay gente que quiere atajos y muchas veces (¿siempre?) son los menos indicados para manejar esa situación debido a una evidente falta de responsabilidad y de "tener dos dedos de frente" para (1) conducir por la calle sin ser un peligro público y (2) asumir todas las consecuencias si ocurre un accidente.

Y precisamente por cosas como estas supongo que se ha implantado el carné de moto con acceso progresivo que tanto nos gusta :roto2rie::roto2rie::roto2rie:
Me atrevería a decir que un porcentaje importante de gente del foro, en caso de poder llevar cualquier moto de primeras, cometería estos errores por querer "correr antes de andar". Y en mucho menos porcentaje compraríamos una moto más pequeña con la que estar bastantes kilómetros/años rodando, disfrutando y aprendiendo ( y gastando menos).

Yo lo tengo comprobado a mi alrededor, la mayoría cambiaron de su 125 ligera a una moto limitada con bastante más peso pero cogieron el atajo de no aprender bien con su 125, no las han exprimido (ni yo tampoco pero al menos sí buscando una buena técnica) y sobretodo al principio se les atascaba/atragantaba un poco la moto nueva (pesada y potente). Luego veo que han seguido parecido, sin intención de aprender a conducir mejor aunque se autoengañaban con que ya aprenderían con la moto del A2.
 

Morfil

Member
Muy buen post, si señor. Menudo curro que te has pegado. Pillo sitio para seguir aprendiendo.
El segundo tema sobre las motos con dicha técnica errónea... No creo que te pueda pasar nada si es ficha técnica está en regla... Otra cosa es que en algún momento te digan que debes actualizarla o llamasen a un modelo específico a hacerlo no??? Yo entiendo que al no manipular ninguna documentación oficial no cometes delito... No sé... Estaría bien que nos lo dijese algún abogado o policía del foro...

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Fireball

Well-Known Member
Muy buen post, si señor. Menudo curro que te has pegado. Pillo sitio para seguir aprendiendo.
El segundo tema sobre las motos con dicha técnica errónea... No creo que te pueda pasar nada si es ficha técnica está en regla... Otra cosa es que en algún momento te digan que debes actualizarla o llamasen a un modelo específico a hacerlo no??? Yo entiendo que al no manipular ninguna documentación oficial no cometes delito... No sé... Estaría bien que nos lo dijese algún abogado o policía del foro...

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No soy ni abogado ni policía pero sí un cagao para estas cosas jajaja, así que puedo decir que si en la documentación consta una potencia (25kW) y en la moto físicamente no está en la misma potencia, ahí hay un fallo (documental o mecánico (limitación)).

Aparentemente no van a meter tu moto en un banco de potencia y/o comprobar que tenga la potencia declarada, pero en caso de caída o accidente, si el seguro que has contratado dice que la moto tiene 25kW pero en realidad tiene 86kW, sería como si no tuvieses nada contratado.
Como las limitaciones "viejas" no llevan precintos (como los kits de limitación atimpex) pues tampoco creo que puedan comprobarlo en una revisión rutinaria, si la modificación mecánica no está a la vista (como los topes de acelerador por ejemplo).

En el caso concreto, o bien las aseguradoras saben que el modelo es un modelo "problemático" o (lo que creo que en realidad ha pasado) es que la moto se compró con su limitación, y luego se deslimitó, así consta a efectos de DGT/tráfico pero no se ha cambiado en la documentación porque sale de fábrica con 25kW reflejados sin el sello de limitación, por lo tanto hay un error documental que tal vez no sea un problema en el caso de llevar la moto con el carné A sin limitación, peeeeeero llevándola con el A2 estás llevando un vehículo sin carné.
 

sergio_902

Well-Known Member
No soy ni abogado ni policía pero sí un cagao para estas cosas jajaja, así que puedo decir que si en la documentación consta una potencia (25kW) y en la moto físicamente no está en la misma potencia, ahí hay un fallo (documental o mecánico (limitación)).

Aparentemente no van a meter tu moto en un banco de potencia y/o comprobar que tenga la potencia declarada, pero en caso de caída o accidente, si el seguro que has contratado dice que la moto tiene 25kW pero en realidad tiene 86kW, sería como si no tuvieses nada contratado.
Como las limitaciones "viejas" no llevan precintos (como los kits de limitación atimpex) pues tampoco creo que puedan comprobarlo en una revisión rutinaria, si la modificación mecánica no está a la vista (como los topes de acelerador por ejemplo).

En el caso concreto, o bien las aseguradoras saben que el modelo es un modelo "problemático" o (lo que creo que en realidad ha pasado) es que la moto se compró con su limitación, y luego se deslimitó, así consta a efectos de DGT/tráfico pero no se ha cambiado en la documentación porque sale de fábrica con 25kW reflejados sin el sello de limitación, por lo tanto hay un error documental que tal vez no sea un problema en el caso de llevar la moto con el carné A sin limitación, peeeeeero llevándola con el A2 estás llevando un vehículo sin carné.
¿Y eso cómo lo sabes?
Porque yo no tengo un banco de potencia en casa.
Yo miro la ficha técnica y a eso me agarro
Luego tanto yo como el seguro sabemos de verdad lo que el motor da, y ahí ya viene el problema de lo que te quieran cobrar o no.
 

Fireball

Well-Known Member
Pues el de mi seguro es amigo (lleva una Roadwin al trabajo aunque no se ha animado a salir de ruta) y supongo que será un programa interno de ellos, con la matrícula le salían los datos de ese vehículo en concreto.

Por coherencia con la documentación si a efectos prácticos estuviese limitada tendría que aparecer con los 25kW pero en este caso no aparecía 25kW sino la potencia en cv, y (esto ya es deducción mía) tiene que ser por fuerza que a nivel documental "digital" está deslimitada aunque no aparezca en la documentación física.
 

Flipa

Well-Known Member
Yo prefiero llevar mi moto de 35kw reales sin limitar, pago 350 de seguro al año y me cubre en caso de que le pase algo, y no es un pepinazo super veloz, pero corre que se las pela, 0 a 100 en 5 o 6 segundos y me han dicho por ahí que a 190 se pone, me parecen prestaciones más que suficientes para circular con seguridad y aprender.

En mi opinión desde la barra del bar creo que es mejor ir ascendiendo poco a poco, en vez de comprar de primeras la moto de tus sueños, creo que es bueno empezar con motos pequeñas, porque son mucho más manejables y aprendes a controlar las reacciones de supervivencia de una forma más fácil

yo empecé con la 125 y la primera vez que baje de marcha para entrar en curva y me derrapó la moto me cague, y casi me la pego, pero iba con una moto que pesa unos 120 kg y corre lo justo y lo supe controlar, si me pasa eso mismo con una moto de 180 kg y con 10 veces más potencia seguramente me la abría pegado.



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Flipa

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CBR 500, aún tengo la divi limitada a en el garaje pero no la uso, estoy pensando en venderla

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Flipa

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CBR 500, aún tengo la divi limitada a en el garaje pero no la uso, estoy pensando en venderla

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Un hierro, no?
Es que ni se pueden comparar xD

Pesan más o menos lo mismo 2 o 3 kg de diferencia y se nota mucho más pesada la divi, corren más o menos lo mismo, pero la divi apenas frena y la cbr frena bien, a la hora de ir por curvas complicadas la honda va por donde quieres, la divi no es tan precisa.

La suspensión es más dura la de la cbr,sin llegar a ser tan dura como la de una r, la de la ninja 400 es un pelo más dura y me gusta más, la de la divi es más confort, no va dando botes pero es mucho más blanda y te hace dar despacio las curvas

El asiento mucho más cómodo el de la divi, es más bien un sofá xD

El sonido ya va según el gusto, la divi es tetra y al ser vieja hasta con el escape de fábrica suena bien, la cbr de fábrica parece una 125, suena muy muy poco, con el akra (ahora ya voy sin dbkiller) suena espectacular, cuando suelto el gas se tira un par de pedos y la verdad me gusta mucho eso jaja +100 a nivel sensaciones, aún así me quedo con el sonido del tetra.

Y lo que hace mucho mejor la honda que la Yamaha es el ABS, la verdad que se nota muchísimo, puedes clavar sin miedo en gravilla,mojado, hasta en hierba que si la moto esta recta no derrapa y frena, una pasada la verdad. El trasero es muy intrusivo, el delantero en asfalto solo me ha saltado en frenadas de emergencia.

A todos los que estais buscando moto, si podéis comprar una con ABS, de verdad que se nota muchísimo

Las dos son buenas motos y las recomiendo, pero depende del presupuesto que tengamos, si buscamos una moto de 1000 pavos la divi para mí es de las mejores opciones, si tenemos más presupuesto recomiendo la honda, me costó 4000 euros con 4000 km xD
Aunque hay una gama de A2 muy grande y cualquier moto actual le da 100 vueltas a una con 30 años a la hora de conducirla,lo que las hace también más seguras

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Don

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Es que ni se pueden comparar xD

Pesan más o menos lo mismo 2 o 3 kg de diferencia y se nota mucho más pesada la divi, corren más o menos lo mismo, pero la divi apenas frena y la cbr frena bien, a la hora de ir por curvas complicadas la honda va por donde quieres, la divi no es tan precisa.

La suspensión es más dura la de la cbr,sin llegar a ser tan dura como la de una r, la de la ninja 400 es un pelo más dura y me gusta más, la de la divi es más confort, no va dando botes pero es mucho más blanda y te hace dar despacio las curvas

El asiento mucho más cómodo el de la divi, es más bien un sofá xD

El sonido ya va según el gusto, la divi es tetra y al ser vieja hasta con el escape de fábrica suena bien, la cbr de fábrica parece una 125, suena muy muy poco, con el akra (ahora ya voy sin dbkiller) suena espectacular, cuando suelto el gas se tira un par de pedos y la verdad me gusta mucho eso jaja +100 a nivel sensaciones, aún así me quedo con el sonido del tetra.

Y lo que hace mucho mejor la honda que la Yamaha es el ABS, la verdad que se nota muchísimo, puedes clavar sin miedo en gravilla,mojado, hasta en hierba que si la moto esta recta no derrapa y frena, una pasada la verdad. El trasero es muy intrusivo, el delantero en asfalto solo me ha saltado en frenadas de emergencia.

A todos los que estais buscando moto, si podéis comprar una con ABS, de verdad que se nota muchísimo

Las dos son buenas motos y las recomiendo, pero depende del presupuesto que tengamos, si buscamos una moto de 1000 pavos la divi para mí es de las mejores opciones, si tenemos más presupuesto recomiendo la honda, me costó 4000 euros con 4000 km xD
Aunque hay una gama de A2 muy grande y cualquier moto actual le da 100 vueltas a una con 30 años a la hora de conducirla,lo que las hace también más seguras

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Totalmente logico todo lo que cuentas.

No obstante a la divi le hiciste la suspension? A lo mejor paso a mejor vida hace unos lustros, aun asi, si, es una moto de paseo de antes, de mucho antes jejej Una Diversion actual sigue la dinamica que explicas, pero claro, ajustada a la actualidad. Hace unos años sali con una XJ6 que es la diversion sin carenado y tiene un enfoque menos dinamico claro.

Todo mejora y aun que no son motos de la misma gama, es logico que se haya quedado ""obsoleta"" si es que nos referimos al rendimiento.
 

Flipa

Well-Known Member
Si, le hice la suspensión,cambie discos, pastillas, le limpie carburadores y deposito, arrastre, ruedas de 2019 ( algo difíciles de encontrar, la llanta trasera es 130/70-18) filtros y líquidos nuevos, le falta por hacer el embrague... XD no llega a patinar pero está duro que flipas, vamos que me deje unas pelillas en ponerla a andar le hice 7000 km y empecé a buscar otras, porque tetra a carburación suena que te cagas pero gasta que te cagas xD y porque dinámicamente no era lo que buscaba

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Don

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Si, le hice la suspensión,cambie discos, pastillas, le limpie carburadores y deposito, arrastre, ruedas de 2019 ( algo difíciles de encontrar, la llanta trasera es 130/70-18) filtros y líquidos nuevos, le falta por hacer el embrague... XD no llega a patinar pero está duro que flipas, vamos que me deje unas pelillas en ponerla a andar le hice 7000 km y empecé a buscar otras, porque tetra a carburación suena que te cagas pero gasta que te cagas xD y porque dinámicamente no era lo que buscaba

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Jajajajajaja me hizo gracia lo del consumo.

Pues tronco, si tienes las facturas o los presupuestos quizás puedas venderla bien
 

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