Este es el enlace correcto. Con vuestro apoyo y el de vuestros contactos podremos cambiarlos. Para que os hagáis una idea máximo deben tener diez centímetros de alto.
http://www.avaaz.org/es/petition/Modificar_los_reductores_de_velocidad_que_no_cumplen_la_normativa_establecida_por_el_Ministerio_de_Fomento/
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http://www.avaaz.org/es/petition/Modificar_los_reductores_de_velocidad_que_no_cumplen_la_normativa_establecida_por_el_Ministerio_de_Fomento/?clNCheb
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Parece que no funciona bien el enlace pero a continuación os lo escribo.
Los reductores de velocidad que no cumplen las dimensiones que marca la normativa establecida por el Ministerio de Fomento en su orden del 23 septiembre de 2008, son un peligro para ciclistas, motociclistas, automovilistas y para la integridad de sus vehículos.
Los ayuntamientos tendrán que adaptar sus reductores de velocidad 30-10-2008 - MDO/E.P.
El artículo 5 del Reglamento General de Circulación convierte en obstáculos prohibidos en la calzada los resaltos en los pasos para peatones y bandas transversales, siempre que cumplan la regulación básica establecida al efecto por el Ministerio de Fomento y se garantice la seguridad vial de los usuarios y, en particular, de los ciclistas.
La normativa establece que el modelo de los reductores de velocidad será "una plataforma trapezoidal de 10 centímetros de altura como máximo, construida en hormigón o material asfáltico, con un máximo de 4 metros de largo y unas rampas de subida y bajada de entre 1 y 2,5 metros, dependiendo del límite de velocidad existente: 1 metro para límites de 30 Km.; 1,5 metros para 40 Km. y 2,5 metros para velocidades de 50 Km"
Si en vuestra ciudad hay reductores de velocidad que incumplen esta normativa, aquí tenéis un modelo para que lo podáis presentar en el registro de entrada de vuestro ayuntamiento.
Ayuntamiento de
Concejalía de Trafico
Don , domiciliado en
EXPONE:
Que desde hace años este Ayuntamiento viene incumpliendo de manera flagrante, reiterada y voluntaria el Reglamento General de Circulación, en especial el Art. 5 que convierte en obstáculos prohibidos los resaltos en pasos de peatones y las bandas transversales que no cumplan con la normativa básica del ministerio de Fomento. Estos pasos sobreelevados o reductores de velocidad, no se adaptan a la normativa establecida por el Ministerio de Fomento en su orden del 23 septiembre de 2008.
El Art. 168 señala expresamente que para pasos de peatones no podrán utilizarse líneas de otros colores alternando con las blancas.
Que recientemente se están instalando nuevos obstáculos de este tipo que suponen un grave riesgo para peatones y automóviles, por dañar elementos vitales para la seguridad de los vehículos, causar falta de adherencia, tropezones de los peatones, acumulación de agua, suciedad y hielo en la calzada, y distracción e incluso pérdida de control en la conducción.
Que los fiscales de seguridad vial en su última reunión han instado a los ciudadanos a denunciar estos obstáculos, que en algunos casos podrían ser constitutivos de delito señalando que estos elementos se construyen en carreteras a iniciativa de los vecinos, por un maestro de obras que "actúa a su buen criterio y sin control respecto de sus características técnicas". También añadió que, con frecuencia, de modo "antirreglamentario", se utiliza pintura de bandas de color y blancas que acaba siendo material deslizante con el rocío, lluvia o riesgo de calles, provocando un "riesgo" para ciclistas y motoristas, por lo que suponen auténticos obstáculos imprevisibles.
Si bien, en primer lugar, ante estas situaciones, los fiscales de seguridad vial colaborarán con las entidades administrativas competentes en prevención promoviendo el cumplimiento de la legalidad, en última instancia, y "bajo el principio de intervención mínima" propondrán acciones penales cuando haya situaciones de "intenso riesgo exigibles"
Que en numerosos puntos de la ciudad se han instalado dentro de la calzada bolardos que también infringen el Art. 5 del RGC, y que pueden provocar accidentes graves.
SOLICITO:
Que se de cumplimiento a la Ley y se proceda al desmontaje y/o adecuación de los resaltos y obstáculos situados en la calzada, y la adecuación de colores de pasos de peatones, y señalización de velocidad para que se adapten a la normativa vigente y dejen de constituir un riesgo para peatones y conductores.
Que se me informe de las acciones que se emprenden al respecto a fin de poner en marcha las acciones que sean oportunas en caso de que dicho Ayuntamiento persista en no adaptarse a la legalidad.
A tal efecto les cito textualmente la sentencia del Tribunal Supremo 674/1998 que dice que "ha de recordarse que la sentencia de esta Sala de 2 de Julio de 1997, recogiendo lo ya expresado por las sentencias de 28 de Octubre de 1993, 29 de Octubre de 1994 y 27 de Diciembre de 1995, así como por el acuerdo de unificación de criterios adoptado por el Pleno en su reunión del 30 de Junio de 1997, estima que cabe incurrir en responsabilidad por prevaricación en comisión por omisión, cuando es imperativo realizar una determinada actuación administrativa, y su omisión tiene efectos equivalentes a una denegación”.
X, a X de x de X