Como circular y algunas normas


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Lo primero que hay que mirar es exactamente lo que recoge el código de circulación sobre los adelantamientos de vehículos de dos y cuatro ruedas, tanto en vías urbanas como en vías interurbanas, para luego hacer una interpretación correcta.

Entendemos que esta parte es la mas aburrida del articulo, pero si queremos hablar con propiedad del tema tenemos que estar bien informados.

Artículo 82. Adelantamiento por la izquierda. Excepciones.

1. En todas las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, como norma general, el adelantamiento deberá efectuarse por la izquierda del vehículo que se pretende adelantar.

2. Por excepción, y si existe espacio suficiente para ello, el adelantamiento se efectuará por la derecha y adoptando las máximas precauciones, cuando el conductor del vehículo al que se pretenda adelantar esté indicando claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado, así como, en las vías con circulación en ambos sentidos, a los tranvías que marchen por la zona central.

3. Dentro de los poblados, en las calzadas que tengan, por lo menos, dos carriles reservados a la circulación en el mismo sentido de marcha, delimitados por marcas longitudinales, se permite el adelantamiento por la derecha a condición de que el conductor del vehículo que lo efectúe se cerciore previamente de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios.

4. En todos los casos en que el adelantamiento implique un desplazamiento lateral, deberá advertirse la maniobra mediante la correspondiente señal óptica a que se refiere el artículo 109 [intermitentes o brazo]

Aclaramos un poco este articulo: en carretera deberemos adelantar siempre por la izquierda, a no ser que el vehículo al que adelantemos tenga intención de girar o parar a la izquierda. En ciudad, podemos hacerlo por la derecha siempre que no exista una situación de peligro.

Continuamos:

Artículo 83. Adelantamiento en calzadas de varios carriles.

1. En las calzadas que tengan, por lo menos, dos carriles reservados a la circulación en el sentido de su marcha, el conductor que vaya a efectuar un nuevo adelantamiento podrá permanecer en el carril que haya utilizado para el anterior, a condición de cerciorarse de que puede hacerlo sin molestia indebida para los conductores de vehículos que circulen detrás del suyo más velozmente.

2. Cuando la densidad de la circulación sea tal que los vehículos ocupen toda la anchura de la calzada y sólo puedan circular a una velocidad que dependa de la del que los precede en su carril, el hecho de que los de un carril circulen más rápidamente que los de otro no será considerado como un adelantamiento.
En esta situación, ningún conductor deberá cambiar de carril para adelantar ni para efectuar cualquier otra maniobra que no sea prepararse a girar a la derecha o a la izquierda, salir de la calzada o tomar determinada dirección.

3. En todo tramo de vía en que existan carriles de aceleración o deceleración o carriles o partes de la vía destinadas exclusivamente al tráfico de determinados vehículos, tampoco se considerará adelantamiento el hecho de que se avance más rápidamente por aquellos que por los normales de circulación, o viceversa.

El primer y el tercer punto no nos afecta, pero el tercero si, pues nos impide cambiar de carril con atascos para adelantar. Ya vemos que en moto deberemos permanecer en nuestro carril, pero por si no esta claro, el siguiente articulo nos aclara algo mas.

Artículo 85. Obligaciones del que adelanta durante la ejecución de la maniobra.

4. Cuando se adelante fuera de poblado a peatones, animales o a vehículos de dos ruedas o de tracción animal, se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada, siempre y cuando existan las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones previstas en este Reglamento; en todo caso, la separación lateral no será inferior a 1,50 metros. Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario.
Cuando el adelantamiento se efectúe a cualquier otro vehículo distinto de los aludidos en el párrafo anterior, o tenga lugar en poblado, el conductor del vehículo que ha de adelantar dejará un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidad y a la anchura y características de la calzada.

5. El conductor de un vehículo de dos ruedas que pretenda adelantar fuera de poblado a otro cualquiera lo hará de forma que entre aquél y las partes más salientes del vehículo que adelanta quede un espacio no inferior a 1,50 metros.

Ya sabeis que cuando nos adelanten, tienen que dejar 1,50 metros de distancia entre nosotros y ellos, pero en poblado, la distancia será proporcional a la velocidad o la vía. Pero a la vez, en el último punto, nos obliga a los conductores de vehículos de dos ruedas, a dejar siempre en carretera 1,50 metros de distancia a cualquier vehículo y en cualquier condición.

Cuando circulemos por carretera, y nos encontremos un atasco, deberemos permanecer en nuestro carril pacientemente a no ser que podamos realizar un adelantamiento de forma correcta, es decir, dejando el margen lateral de 1,5 metros entre nosotros y el vehículo adelantado. No podremos pasar entre los coches porque no estamos dejando este margen lateral.

En poblado, podremos realizar adelantamientos tanto por la derecha como por la izquierda y en caso de atasco, circular entre los coches, porque el margen de seguridad lo estipula la velocidad y condiciones. Con los coches parados y tu en moto circulando muy despacio, la distancia lateral puede ser muy pequeña. Eso si, una vez rodando todos por la vía, el adelantar a dos coches que circulan en paralelo por el medio, tampoco está permitido, pues ahí, dependerá de la interpretación del agente de la autoridad si la distancia era suficiente.
 

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